El poder de ruina es un poder notarial de alcance general. Los poderes notariales son documentos otorgados ante un notario cuando, por diversas razones, la persona que concede el poder no puede estar presente para llevar a cabo los trámites correspondientes.
Al otorgar estos poderes, podemos estar concediendo a la otra persona un poder de gran alcance, ya que la delegación de estas facultades conlleva consecuencias jurídicas que vinculan a la persona y que, en efecto, podrían tener repercusiones económicas significativas como, en el peor de los casos, la ruina.
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Estas son las dos grandes clases de poderes
Por un lado, el poder notarial específico, concede a otra persona la facultad de realizar una acción particular, limitándose a esa tarea específica.
Mientras que, el poder notarial general o de ruina, concede amplias facultades a otra persona para decidir, actuar y representar en diversas acciones, como compraventas, comparecencias, donaciones, apertura de cuentas, préstamos y firma de avales.
La intensidad y duración de estas facultades son determinadas por la persona que otorga el poder (poderdante). Ambos poderes se extinguen al concluir la acción para la cual se conceden, al fallecer la persona que los otorga o cuando esta última queda incapacitada mentalmente.
No obstante, desde 2003 se ha introducido la opción de establecer lo que se conoce como un poder preventivo (según el artículo 1.732 del Código Civil), el cual, si se utiliza de manera inadecuada, también puede transformarse en un poder de gran alcance. La particularidad de este poder radica en que, al ser firmado cuando la persona está en pleno uso de sus facultades mentales, permanece vigente incluso en el caso de que dicha persona sufra una incapacidad intelectual en el futuro. Un poder preventivo otorga a la otra persona facultades sumamente amplias para administrar y disponer de todos nuestros bienes, así como para tomar decisiones sobre tratamientos médicos o intervenciones jurídicas.
¿Quiénes pueden firmarlo?
Estos poderes notariales suelen concederse entre familiares, especialmente debido a la confianza inherente en esas relaciones. Los casos más comunes incluyen la concesión de poderes de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges. Por ejemplo, se firman cuando los padres, estando en pleno uso de sus facultades pero ya en una etapa avanzada de la vida, desean que sus hijos se encarguen de la administración de su patrimonio.
En el caso de los hijos, otorgan estos poderes a sus padres generalmente cuando se trasladan al extranjero y necesitan que alguien se encargue de todos los asuntos en España. En muchas ocasiones, los padres designan apoderados a dos o más hijos, pero establecen la condición de que al menos dos o tres de ellos deben firmar, garantizando así el consenso entre los apoderados en lugar de permitir que una sola persona tome decisiones unilaterales.
¿Qué funciones tiene el poder de ruina en la herencia?
Las facultades que se conceden con un poder de ruina son amplísimas, entre las más comunes se encuentran las siguientes.
• Administrar y arrendar toda clase de bienes
• Renunciar y transigir bienes o derechos
• Aceptar pagos y cobros y hacerlos en nombre del que otorga el poder
• Comprar y vender bienes
• Hacer y aceptar donaciones; aceptar y renunciar herencias
• Ejercer actos de comercios, constituir hipotecas y fianzas
• Emitir y pagar cheques, letras de cambio, pagares, etc.
• Constituir sociedades, modificarlas, fusionarlas etc. Así como asistir a juntas
• Interponer procedimientos judiciales e intervenir en ellos en nombre poderdante
• Otorgar documentos públicos y privados, etc.
Sin embargo, el poder de ruina se extingue en algunos casos previstos en el artículo 1732 del Código Civil como por ejemplo muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
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Algunos expertos recomiendan tener cuidado con otorgar el poder de ruina. Tales poderes deben estar basados en una absoluta confianza en la persona a la que se nombra apoderado. Además es bueno que establezca mecanismos de control ya que la vida da muchas vueltas y las situaciones pueden cambiar mucho. “Si tiene miedo de no estar plenamente capacitado en el futuo o su situación personal le impide desplazarse para realizar gestiones con cierta facilidad, piense en la opción de otorgar el poder a favor de varios de sus hijos”, aseguran los expertos.
Los expertos recomientdan tener en cuenta que las leyes y regulaciones relacionadas con los poderes notariales y las herencias pueden variar según la jurisdicción. En consecuencia, es aconsejable consultar con un profesional legal especializado en la jurisdicción específica para comprender completamente cómo estos aspectos afectarían a las herencias en un contexto particular.