La ley de amnistía desembarca en el Congreso como un “mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho”

El texto, que afecta a los encausados por el ‘procés’ catalán y las actuaciones policiales, deja claro que la amnistía “solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático”

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El secretario de Organización del
El secretario de Organización del Partido Socialista, Santos Cerdán, y el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en el Congreso. (Eduardo Parra/Europa Press)

La ley de amnistía es ya una realidad tras meses capitalizando el debate político y siendo el principal arma arrojadiza de la derecha para agitar la calle contra la investidura de Pedro Sánchez. El PSOE y sus eventuales socios parlamentarios (además de Sumar, los partidos independentistas y nacionalistas) se predisponen a registrar la norma en el Congreso. El texto, al que ha tenido acceso Infobae España, afecta a los encausados por el procés catalán, pero también exime de sus responsabilidades “las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales”.

“Así, con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”, reza la exposición de motivos del texto legislativo, avanzado por Nacional.Cat y eldiario.es.

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La ley, desarrollada en 22 páginas, comienza ahondando en el encaje constitucional de la amnistía, una figura jurídica dirigida a “excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto”.

La norma recuerda la “facultad legislativa” del Congreso para articular dicha “decisión política”, que “persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas”.

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La amnistía, esgrime el texto, ha sido utilizada en “numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica”, destacando entre los numerosos precedentes en España la Ley de Amnistía de 1977, el “más importante, pero no el único”. Además, esta medida se reconoce en el orden constitucional de “buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica” al estar prevista “expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal”. También, señala que existen “otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad”.

De acuerdo con este marco, la ley pactada entre el PSOE y los partidos independentistas apostilla que una ley de amnistía “solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático, que demuestra así su capacidad de conciliación a través de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra fundamento en dos pilares de distinta naturaleza”.

Alcance de la amnistía

La ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como “delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023″.

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Cabe señalar que la amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos con una “profunda conexión” con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, “los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales”.

El texto deja claro que la ley no resuelve el conflicto político en Cataluña, pero refleja que es un “paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador”. Además, pretende ser una “demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”.

También, relata que la Constitución “no prohíbe la institución jurídica de la amnistía, sino solo una manifestación concreta del derecho de gracia, como son los indultos generales, que cuentan con una naturaleza jurídica muy diferente a la que es propia de una ley orgánica de amnistía, al ser el indulto una prerrogativa del Poder Ejecutivo”. En esta línea, el constituyente de 1978 no prohibió la institución de la amnistía porque, entre otras razones, “hubiera implicado la derogación” del Real Decreto-ley 10/1976 y la ley de amnistía de 1977, cuyas normas constituyeron “el punto de partida del pacto constitucional y sin las cuales no hubiera sido posible la Transición Democrática ni el amplio consenso parlamentario y social que avalaron e hicieron posible que la Constitución española de 1978 viera la luz”.

Esta ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Pone un tope de aplicación: “Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”.

Los socialistas querían presentar el texto junto a la rúbrica del resto de partidos que “promueven” la norma, por lo que será registrada de manera inminente por la mayoría de la investidura, a excepción de Coalición Canaria. La demora en el registro corresponde a la revisión de los grupos, especialmente por parte de ERC, pero fuentes republicanas aseguran que el desembarco de la norma se culminará este mismo lunes.

En cualquier caso, llegará antes del debate de investidura de Pedro Sánchez como parte del “pago por adelantado” que exigían los partidos independentistas para dar su aval al líder socialista. De hecho, este debate se ha fijado para este miércoles y jueves. La Mesa del Congreso calificará previsiblemente el texto gracias a la mayoría de PSOE y Sumar, y con el voto en contra del PP, dando vía libre a la andadura de la ley en la Cámara Baja. Si bien, los populares aprovecharán su mayoría en el Senado para torpedear la tramitación de la norma cuando llegue a la Cámara Alta.

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