Cuándo termina el límite del tope del alquiler

Estos topes se establecerán dependiendo de la modalidad de contrato y propiedad

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Un cartel de 'Se Alquila' en Madrid (Europa Press)
Un cartel de 'Se Alquila' en Madrid (Europa Press)

El 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros extendió la restricción del 2% al aumento de los alquileres, medida que se había acordado el 29 de marzo del año anterior como parte del Plan Nacional de respuesta a las repercusiones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania en los ciudadanos. El propósito de esta medida era mitigar los impactos que la escalada del Índice de Precios al Consumo (IPC) pudiera tener en el sector de arrendamiento de viviendas, considerando que este índice es común en los contratos.

En la actualidad, el límite del 2% se aplica a todas las viviendas en alquiler, si bien se trata de una medida temporal que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 con el fin de contrarrestar los efectos de la inflación, la cual alcanzó el 8,4% en 2022.

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En abril de este año, el Gobierno llegó a un acuerdo con Unidas Podemos, ERC y EH Bildu para incorporar en la Ley de Vivienda un límite del 3% en las renovaciones anuales de los contratos de alquiler a partir de 2024. A partir de 2025, se establecerá un nuevo índice que pretende ser más estable y menor que la variación del IPC, limitando los incrementos de la renta en las renovaciones anuales. La ministra Ione Belarra confirmó que este índice será desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y estará disponible a partir del 1 de enero de 2025.

Así sera la prórroga extraordinaria de los contrato de alquiler

Los arrendamientos de vivienda habitual cuyos contratos expiren entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse por solicitud del inquilino, extendiéndose automáticamente por seis meses adicionales desde la fecha de vencimiento, sin alterar ninguna de sus condiciones.

Esta normativa aplicará a las viviendas pertenecientes tanto a grandes tenedores como a pequeños propietarios, regulando tanto los contratos de propiedades que ya estén en el mercado como los nuevos, es decir, aquellas viviendas que se ofrezcan por primera vez en alquiler. Estos límites variarán según la modalidad del contrato y la propiedad.

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Pequeños propietarios vinculados a la renta anterior

En el caso de los pequeños propietarios, la regulación se llevará a cabo “mediante la indexación a la renta anterior en vigor”, mientras que en el caso de los grandes tenedores, se aplicará mediante el índice de contención de precios.

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Cuando se trata de una vivienda que se oferta en alquiler por primera vez y es propiedad de un pequeño arrendador, la referencia será el índice de precios. Esto se justifica en base a que el “IPC ha demostrado ser un índice que puede generar en pocos meses fluctuaciones enormes con aumentos disparatados que encarecen sin límite las rentas de alquiler al estar la renovación de los contratos indexados al mismo”.

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