La pérdida de un ser querido no solo supone un mal trago para sus familiares, sino que también lleva implícita una serie de gestiones administrativas que muchas veces se atascan y pueden prorrogarse varios meses. Las herencias son delicadas y complejas a partes iguales. La persona causante suele dejar un compendio de bienes, derechos y propiedades que no siempre es fácil de administrar. Una de las primeras cosas que tienen que hacer los herederos para recibir las pertenencias correspondientes, además de pedir el certificado de últimas voluntades, es pagar el Impuesto de Sucesiones.
Esta tasa sirve para gravar cualquier transmisión de bienes y derechos entre personas cuando esta se produce por la muerte de su anterior titular. Los herederos tienen que pagar este tributo hasta cuando no existe testamento. Se trata de un impuesto directo, personal y progresivo, de modo que los familiares tendrán que pagar más cuanto más alta sea la herencia. La gestión de esta carga es de competencia autonómica y son muchas las comunidades que establecen bonificaciones para facilitar su liquidez, entre ellas, Andalucía, Madrid o las Islas Baleares.
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La norma estatal, es decir, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% hasta el 34%. La cuantía resultante no es la definitiva, puesto que todavía quedan por aplicar las deducciones correspondientes de cada comunidad. En algunos territorios, los familiares más cercanos pagan cantidades simbólicas, mientras que los que tienen un grado de parentesco más lejano soportan una carga más elevada. Pero, ¿qué ocurre cuándo los herederos no pueden pagar este tributo?
Pago a plazos
Los ciudadanos, cuando no pueden pagar de golpe el Impuesto de Sucesiones, tienen a su disposición otras opciones más beneficiosas. En ocasiones, renunciar a la herencia puede parecer la respuesta rápida, pero existen más alternativas para no perder el dinero ni los bienes patrimoniales que ha dejado la persona causante.
Para solicitar el fraccionamiento con deudas inferiores a 30.000 euros no será necesario presentar ninguna garantía o aval. Esto será diferente si lo que se debe supera dicha cantidad. En estos casos, se exige un aval que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el pago a plazos, más un 25% de la suma de ambos.
Otras opciones de pago
- Préstamo bancario. Los herederos también pueden considerar la posibilidad de pedir un préstamo bancario, aunque esta solución tiene sus riesgos y lleva implícitos una serie de intereses y comisiones.
- Herencia a beneficio de inventario. Los familiares de la persona causante pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario cuando esta, además de bienes, tiene deudas. En estos casos, los herederos no responden con sus propios bienes, sino que lo cubre el patrimonio heredado, al menos hasta donde alcance.
- Negociación con otros herederos. Los herederos pueden negociar entre ellos el reparto de los bienes e incluso poner a la venta los inmuebles en caso de que existan. De este modo, tendrán más fácil abonar los impuestos con el dinero obtenido.
- Donación de bienes. La última de las opciones consiste en donar los bienes de la herencia a una organización benéfica o sin ánimo de lucro, un gesto que permite reducir el importe del Impuesto de Sucesiones.