Un tribunal reconoce a una víctima de abusos sexuales el derecho a una ayuda de 7.916 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula una decisión del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos, que denegó la ayuda a la víctima

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Tribunal Superior de Justicia de
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (X)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha fallado a favor de una víctima de abusos sexuales y reconoce su derecho a percibir una ayuda de 7.916,50 euros en una nueva sentencia publicada este martes 7 de noviembre. El tribunal anula así una decisión de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que le había denegado el dinero.

La víctima, identificada como Dª Tania en la sentencia, sufrió abusos sexuales continuados a los 14 años por parte de un familiar. El TSJM informa de que “a consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas, quedó embarazada”. El agresor fue condenado por sentencia firme en la Audiencia Provincial de Murcia a una pena de 7 años de prisión y 90.000 euros de indemnización.

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No obstante, el dinero nunca se abonó por insolvencia. La menor estuvo entonces en tratamiento psicológico en la asociación Proyecto Luz, del 20 de febrero de 2013 al 3 de octubre del mismo año. Posteriormente, Tania solicitó una ayuda a la Comisión previamente mencionada el 2 de noviembre de 2018, que fue denegada el 27 de abril de 2019.

El motivo del rechazo se debe, según explica el Abogado del Estado en su defensa, a que la solicitante debía acreditar incapacidad superior a seis meses a través de una resolución judicial, un informe del Ministerio Fiscal o del médico forense.

La resolución denegatoria “adolece de un excesivo formalismo”

Las magistradas entienden que la resolución que le negó la ayuda “adolece de un excesivo formalismo, pues sin negar la necesidad de la asistencia recibida por la menor y la duración de la misma se limita a denegar la ayuda por la naturaleza de la documentación presentada”.

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En la resolución, las magistradas recuerdan que la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual considera beneficiarias de ayuda a las personas que “sufran lesiones corporales graves o daños en su salud física o mental”. Su artículo 4 aclara que, a efectos de esta ley, son lesiones graves aquellas que supongan una incapacidad temporal superior a seis meses, entre otras.

Así, la Sala entiende que la ayuda fue rechazada “por un motivo puramente formal” pues, si bien Tania no presentó ninguno de los documentos aceptados, sí aportó el informe del Proyecto Luz sobre las secuelas del abuso. La resolución que denegó la ayuda “no cuestiona la realidad del delito ni la asistencia psicológica precisada por la víctima” y, al ser un “exhaustivo informe” de un proyecto público, no se puede considerar “ajeno al procedimiento judicial”.

De hecho, las magistradas hacen hincapié en que es reconocido como “Programa e información, diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual infantil de la CARM”. “No es este un informe cualquiera sino un informe de Tratamiento emitido al alta de la menor”, añaden.

Por ello, entiende que “no puede rechazar el (documento) presentado por el hecho de que no esté suscrito por el médico forense, puesto que ha sido emitido por el organismo público que tiene encomendado el diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual y valorado por la propia sentencia que pone fin al proceso penal”.

La Sala concluye, por tanto, el derecho de Tania a percibir la ayuda de 7.916,50 euros.

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