Los casos en los que te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social puede optar por la suspensión, la extinción por revisión de la invalidez declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación, o la eliminación de la prestación

Guardar
Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total

Obtener una prestación social en España no es sencillo. Pero perderla puede llegar a serlo. Es por ello que los trabajadores que han sufrido una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral deben prestar especial atención a los requisitos que marca el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si no quieren que les retiren su pensión por incapacidad permanente. Además, la ayuda puede ser eliminada por el fallecimiento del beneficiario, suspendida o extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación, si se reúnen las condiciones para ello. De ahí la necesidad de saber cuáles son los casos en los que se puede quitar esta ayuda en 2023.

La pensión por incapacidad permanente comenzó 2023 con novedades, tras la subida del 8,5% que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez a finales de 2022 y que repercute a casi un millón de personas que reciben la prestación. Esto ha hecho que las cuantías mínimas y máximas hayan experimentado diversos cambios, según los cuatro grados de discapacidad que reconoce el organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.

Te puede interesar: El viaje a una isla paradisíaca para jubilados: Mundiplan ofrece una alternativa al Imserso

Siempre y cuando reúnan los requisitos, todas las personas que estén incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden estar entre los beneficiarios de una pensión de este tipo. Aunque no hay un listado oficial de enfermedades por las que se pueda recibir este ingreso, lo cierto es que un Tribunal Médico se ocupa de establecer el grado de incapacidad del trabajador. El 53,47% de las solicitudes de estas prestaciones se deniegan, de acuerdo con los datos del INSS.

¿Cuándo te pueden suspender la pensión por incapacidad?

La pensión por incapacidad permanente se caracteriza porque es revisable hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación. Esto supone que la Seguridad Social puede exigir una revisión del grado de discapacidad, cuando sea susceptible de ser disminuida, aumentada o, incluso, retirada. Es decir, a partir de la decisión de un Tribunal Médico, estos son los casos en los que se puede suspender el ingreso:

Te puede interesar: Las dos comunidades de España donde las mujeres viven más en toda Europa

  • Si la persona que la percibe ha actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la pensión.
  • Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado debido a una imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado como consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento médico prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Si el receptor de la ayuda, sin causa razonable, rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

¿Por qué puede extinguirse la incapacidad permanente?

El primer paso para recibir la pensión de incapacidad permanente es superar las pruebas de un Tribunal Médico (Fundación ONCE)
El primer paso para recibir la pensión de incapacidad permanente es superar las pruebas de un Tribunal Médico (Fundación ONCE)

El INSS puede suspender la pensión por incapacidad permanente, pero también extinguirla. Esto significa que los beneficiarios deben tener en cuenta cuándo es posible que esto ocurra:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en caso de que se pueda acceder a esta prestación.
  • Por revisión de oficio fijada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Esto puedes hacer si te retiran la prestación

La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Que la Seguridad Social decida anular el pago de la pensión por incapacidad permanente no es una buena noticia. Pero los beneficiarios no tienen por qué preocuparse, ya que disponen de varias opciones para intentar recuperarla. Aunque esto solo es posible si el estado de salud no ha mejorado o ha empeorado dado que, de lo contrario, la reclamación no será exitosa.

  • Reincorporarse al puesto de trabajo. Cuando haya derecho a ello, esto es lo primero que hay que hacer si ya no se puede recibir la pensión.
  • Pedir el subsidio por revisión de incapacidad. Si no es posible volver al trabajo, una vía para conseguir ingresos mientras transcurre el proceso de reclamación es solicitar este tipo de paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Reclamación previa. De esta forma y por vía administrativa, se puede impugnar la resolución. La Seguridad Social tendrá que emitir una nueva resolución, reafirmarse en la anterior o admitir la nueva petición. El INSS tiene hasta 45 días para responder de forma expresa. Si no lo hace, el silencio administrativo se entenderá denegado pero, si el dictamen es positivo, se reconoce la incapacidad.
  • Demanda judicial. Si la resolución de la reclamación previa no es favorable, el solicitante tiene derecho a iniciar un proceso judicial. Cuando sea viable presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, hay un plazo de 30 días para hacerlo. El fin es demostrar el agravamiento o la persistencia de la afección que causó el reconocimiento de la incapacidad.
  • Recurso a la sentencia judicial. Si, tras el juicio, no se declara la invalidez permanente, se tienen que iniciar los recursos correspondientes. Se puede recurrir la sentencia ante instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad o, en su caso, el Tribunal Superior.
Guardar