Estos son los tipos de funcionarios que existen

Las normas son distintas para cada una de las modalidades: uno mantienen una relación estatutaria con la Administración regulada por el derecho administrativo y otros se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos

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Un cartero de Correos del
Un cartero de Correos del servicio de transporte de mochilas para peregrinos. (Europa Press)

Miles de españoles se presentan cada año a una oposición con la esperanza de obtener un puesto de empleo fijo en la administración pública. Este año, el Gobierno aprobó mayor oferta de empleo público (OEP) de la historia con un total de 39.574 plazas, lo que supone una oportunidad para todos aquellos que llevan años preparándo las pruebas de acceso. Además, todas las convocatorias deben publicarse antes de que acabe el año.

El acceso al empleo público se realiza por oposición, consiste en superar uno o varios exámenes, o por concurso-oposición, donde el aspirante, además de superar la prueba de acceso, tendrá que participar en una fase de concurso en la que se valoran sus méritos: académicos, experiencia profesional y antigüedad en la administración, si ya se ha trabajado en ella.

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Existen dos tipos de funcionarios en función del tipo de tareas que desempeñan y de la norma que los regula. En cada convocatoria se detalla el tipo de empleado y sus condiciones. Por un lado, se encuentran los funcionarios de carrera, aquellos que, tras superar un proceso selectivo, disponen de un nombramiento legal en el que se reconoce su vinculación a una Administración Pública en la que desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, “que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia del interés general”, según indican desde la página web de la Moncloa. Además, mantienen una relación estatutaria con la Administración regulada por el derecho administrativo.

Por otro lado, se encuentra el personal laboral fijo, que son los trabajadores que, después de superar un proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo, prestan servicios retribuidos en una Administración Pública. El personal laboral se regula mediante la legislación laboral, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que se le apliquen en función de su contrato.

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De la ESO hasta la universidad

Existen tres grupos, con sus respectivos subgrupos, en los que se dividen las oposiciones en función de la titulación que se exige. El grupo A es para aquellos que cuentan con el título de grados universitarios, licenciaturas o diplomaturas, y se encuentran los cargos de Jueces y Fiscales, Interventores y Auditores del Estado, Cuerpos de Ingenieros del Estado, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Inspectores de Hacienda, Inspectores de Policía y profesores de Secundaria, entre otros.

Para el grupo B, es necesario contar con el título de Formación Profesional (FP) de Grado Superior o de Técnico Superior de FP, y los exámenes de acceso son para trabajos muy concretos que no se engloban en grupos.

Por último, se encuentra el grupo C, que se divide en el subgrupo C1, para ciudadanos con el título de Bachillerato (o superior); y el subgrupo C2, para los que cuenten con la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Para el subgrupo C1, las oposicciones son para acceder a los empleos de la Administración General del Estado, Administrativos de la Seguridad Social, Agentes de la Hacienda Pública, Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y Policía Nacional y Local (Escala Básica). En el caso del subgrupo C2, se encuentran cargos para Auxiliares de la Administración General del Estado, Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, Guardia Civil, Correos o Auxiliar de biblioteca.

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