El SEPE te puede cobrar un 20% de recarga si tardas en devolver un cobro indebido del paro

En el caso de que el desempleado no pudiera hacer frente a la devolución, se le propondrá realizar un pago fraccionado al que se le aplicarán unos intereses de demora

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El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 36.936 personas en octubre en relación al mes anterior (+1,3%) (Europa Press)
El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 36.936 personas en octubre en relación al mes anterior (+1,3%) (Europa Press)

Cuando se solicita una prestación por desempleo en el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), es responsabilidad del ente público velar por el ingreso de las mensualidades correspondientes al interesado. Para poder percibir una ayuda de este tipo es necesario cumplir con una serie de requisitos propios de los demandantes de empleo. Sin embargo, puede darse el caso de que el SEPE haya validado los requisitos iniciales de forma errónea o que haya seguido abonando las mensualidades del subsidio por desempleo después de que el preceptor encontrase trabajo o se haya mudado al extranjero.

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Para todas estas situaciones, existe un protocolo que debemos seguir para evitar tener problemas con el SEPE. Antes de ver como proceder en estos casos, es necesario acotar que los supuestos considerados como cobros indebidos:

  • Si el SEPE aprobó una solicitud que no cumplía los requisitos y abonó el subsidio por prestación, se trata de un cobro indebido.
  • Cuando el perceptor del subsidio por desempleo deja de cumplir alguno de los requisitos iniciales y no lo comunica al SEPE, se trata de un cobro indebido. Es responsabilidad del interesado notificar cualquier incompatibilidad con la percepción de la ayuda al ente público.
  • Si el interesado es readmitido en su puesto de trabajo por resolución judicial, se considerará como un caso de cobro indebido por causa ajena. En estos casos, la empresa debe ingresar en la cuenta bancaria del trabajador los salarios no percibidos durante ese tiempo, restando la parte correspondiente a la prestación por desempleo, que será abonada al Servicio Estatal de Empleo (SEPE).
  • Si el beneficiario de la ayuda encuentra un trabajo a tiempo completo o se encuentra en una situación de incompatibilidad con la percepción del subsidio, debe comunicarlo al SEPE. En estos casos, le corresponde al interesado cobrar el paro hasta el día anterior al que se ha producido la causa. Si el SEPE abona la cuantía correspondiente al desempleo en una fecha posterior, se considerará como un cobro indebido. Un ejemplo que debe provocar su baja del subsidio es la jubilación o el traslado al extranjero.
  • Cuando el solicitante manipula sus datos deliberadamente con el fin de obtener el subsidio de manera ilícita, será considerado como cobro indebido.

¿Qué ocurre si percibo un cobro indebido?

En el caso de que se confirme el error, el SEPE emitirá una carta al desempleado informando sobre la irregularidad. A partir de ese momento, es posible realizar una reclamación en el caso de que no se esté conforme con la resolución. Deberá remitirse la queja a la Dirección Provincial del SEPE.

Si la alegación es desestimada, se abrirá un nuevo plazo de 30 días desde la recepción de la última resolución para realizar una nueva reclamación, de nuevo, en la Dirección Provincial del SEPE. Se trata de un paso previo a la reclamación judicial, que podrá realizarse si se desestima esta vía en un plazo de 45 días. Si no se recibe respuesta, se considerará a efectos legales como una solicitud denegada. En cualquier caso, la reclamación debe efectuarse aportando toda la documentación necesaria que justifique la correcta percepción del subsidio por desempleo.

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Ante la percepción de un cobro indebido, es obligatorio devolver la cuantía total del periodo correspondiente en un plazo de 30 días. En el caso de que el desempleado no pudiera hacer frente a la devolución, se le propondrá realizar un pago fraccionado al que se le aplicarán unos intereses de demora.

Si, tras finalizar el plazo de devolución, no se ha efectuado el pago, el SEPE aplicará una sanción de un 20% sobre el valor total adeudado. Si en el futuro el sujeto vuelve a ser susceptible de recibir la prestación por desempleo, el SEPE descontará la deuda de la prestación aplicando el recargo correspondiente.

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