Quienes quieran cobrar una pensión de jubilación contributiva en España deben cumplir el requisito mínimo de haber cotizado al menos 15 años (5.475 días). Además, de esos 15, al menos dos tienen que estar comprendidos en los 15 anteriores al momento de la jubilación. Sin embargo, hay muchos españoles que no cumplen esa condición o que ejercen profesiones en las que no han cotizado a la Seguridad Social, como es el caso de las amas de casa.
¿Tienen derecho a una pensión las amas de casa en nuestro país? A pesar de la información expuesta en el párrafo anterior, la respuesta es ‘sí’. Para estas personas existe la opción de solicitar una pensión de jubilación no contributiva. Esta prestación está destinada a ciudadanos en “situación de necesidad protegible” y a aquellos que no disponen de “recursos suficientes para su subsistencia”.
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La gestión de estas ayudas depende de cada comunidad autónoma y de las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y su cuantía total es de 484,61 euros al mes en 2023.
Requisitos para que las amas de casa cobren la pensión de jubilación
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Imserso establecen los siguientes requisitos para cobrar la pensión de jubilación no contributiva:
- Tener más de 65 años cuando se solicita la pensión.
- Vivir de forma legal en España y haberlo hecho del mismo modo durante 10 años, entre la edad de 16 años y la del cobro de la pensión. Dos de estos años tienen que ser consecutivos e “inmediatamente anteriores” a la fecha de la solicitud.
- No disponer de las rentas o ingresos suficientes para poder optar a la pensión.
Los ingresos que no puedes superar para cobrar la pensión
El requisito más exigente para poder ser beneficiario de la pensión es el de la carencia de ingresos o rentas. Este se acredita cuando los ingresos del solicitante no superan el total de la pensión: 6.784,44 euros al año.
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Si el solicitante no está integrado en una unidad económica y sus ingresos personal son superiores al 35% de la pensión (2.374,59 euros), la cuantía de la pensión se reducirá en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales exceden el porcentaje indicado en el cómputo anual.
Si una vez realizada la reducción se obtiene una cifra inferior al 25% de la pensión total, se otorgará al beneficiario una pensión mínima de 1.696,14 euros, que se corresponde con el 25% de la pensión total.
Los límites de rentas en función del número de convivientes
Estas son las cuantías cuando existe unidad económica en los casos de convivencia del beneficiario con su pareja matrimonial, con personas con lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, es decir, padres, madres, abuelos, abuelas, hijos e hijas, nietos y nietas, hermanos y hermanas:
- Dos convivientes: 11.533,72 euros.
- Tres convivientes: 16.282,90 euros.
- Cuatro convivientes: 21.032,08 euros.
- Cinco convivientes: 25.781,26 euros.
- Seis convivientes: 30.530,44 euros.
- Siete convivientes: 35.279,62 euros.
- Ocho convivientes: 40.028,80 euros.
- Nueve convivientes: 44.777,98 euros.
- 10 convivientes: 49.527,16 euros.
Si la convivencia tiene lugar con sus descendientes o ascendientes en primer grado (padre, madre, hijo e hija), sin importar que el lazo sea por consanguinidad o adopción, los importes de renta se multiplican por dos veces y media. Son los siguientes:
- Dos convivientes: 28.834,30 euros.
- Tres convivientes: 40.707,25 euros.
- Cuatro convivientes: 52.580,20 euros.
- Cinco convivientes: 64.453,15 euros.
- Seis convivientes: 76.326,10 euros.
- Siete convivientes: 88.199,05 euros.
- Ocho convivientes: 100.072,00 euros.
- Nueve convivientes: 111.944,95 euros.
- 10 convivientes: 123.817,90 euros.
Se pueden conocer todos los detalles en la Guía Resumen de las Pensiones No Contributivas de la Seguridad Social en 2023: https://imserso.es/documents/20123/1595507/pncresumen2023.pdf/0d138a8e-b367-38b9-7826-11238afb437f