Un plan de pensiones es un mecanismo de ahorro con el que se complementa la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Se trata de un plan privado y voluntario que, en ningún caso, sustituye a la retribución económica de las pensiones públicas. Aunque, en principio y por norma general, no se puede acceder a sus fondos hasta la jubilación, una de las excepciones es el fallecimiento del partícipe.
Para entender el funcionamiento de la herencia de un plan de pensiones, es fundamental diferenciar las tres personas que participan en este:
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- Promotor del plan de pensiones: cualquier empresa, sociedad, entidad, etc, que promueve la creación del plan o participe en su desarrollo.
- Partícipes: las personas físicas en cuyo beneficio e interés se crea el plan. Es decir, la persona cuya jubilación, incapacidad, dependencia y/o fallecimiento cubre el plan de pensiones.
- Beneficiarios: las personas con derecho a percibir las prestaciones del plan. En las contingencias de jubilación, incapacidad o dependencia el beneficiario coincide con el partícipe. Sin embargo, en la eventualidad de fallecimiento el beneficiario será la persona o personas que el partícipe haya designado.
Es en la última contingencia nombrada, la que atañe al fallecimiento del partícipe, en la que aparece la cuestión de la herencia de un plan de pensiones.
Plan de pensiones como herencia
Si el partícipe del plan de pensiones fallece, los derechos consolidados del plan pasan a corresponder a aquella persona que hubiere designado previamente mediante el ‘Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios’. Al hacer el contrato del plan de pensiones, el partícipe puede elegir como beneficiarios a más de una persona. En ese caso, también tiene la potestad para definir unos porcentajes de herencia distintos para cada uno de estos beneficiarios.
Si ocurriera que el partícipe no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados expresamente en el testamento, si los hubiera. Vale la pena destacar que en concurrencia de designación expresa y testamento, prevalecerá la designación con la fecha más reciente.
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Si tampoco hubiera una designación expresa en el testamento, los beneficiarios del plan de pensiones pasarían a ser los que se indiquen en las especificaciones o reglamento del plan que, habitualmente, coinciden con los herederos legales. Es decir, cónyuge y descendientes. A la hora de cobrar un plan de pensiones que se ha heredado, existen 2 opciones:
- Cobrar de una sola vez todos los fondos del plan de pensiones.
- Cobrar de forma periódica los fondos del plan de pensiones (o en disposiciones aperiódicas).
A la hora de elegir la manera de cobrar el plan de pensiones, recibido en herencia, hay que tener en cuenta que el importe que se “perciba” será el que marque los impuestos a pagar. Es decir, se tributa más al cobrar íntegro el plan de pensiones que sí se percibe en varios pagos.
Qué impuestos se pagan al recibir un plan de pensiones
Antes de aclarar cómo los beneficiarios tendrán que tributar los fondos del plan de pensiones, recibidos por el fallecimiento del partícipe, es necesario explicar qué ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de este. Para el caso del fallecido, se calculará la cuota a ingresar o la cantidad a devolver que corresponda desde el día 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
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Ahora bien, el beneficiario de la herencia del plan de pensiones, en el caso de que se cobren los derechos consolidados, debe saber que la tributación de la herencia del plan de pensiones no se considera, en ningún caso, una ‘sucesión’ sino un ‘rendimiento de trabajo’, y así debe incluirse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por tanto, los beneficiarios deberán tributar por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que estos pasan a elevar su base imponible general.
En el caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones heredado se comportaría como una renta más que se integraría en su resultado contable anual. Aquí no se aplicaría el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino que se tributaría con arreglo a las normas del impuesto de sociedades.