El único caso en el que no es obligatorio comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si cobras un subsidio

Se deberá comunicar al SEPE cualquier circunstancia que suponga una modificación de la situación con respecto al momento en el que se concedió la prestación

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Una mujer entra a la Oficina de Empleo de Méndez Álvaro.
Una mujer entra a la Oficina de Empleo de Méndez Álvaro.

El 24% de los desempleados en España forman parte de la generación senior. Muchos de ellos, reciben una ayuda económica que les permite cubrir sus necesidades hasta que lleguen a la edad de jubilación o encuentren un nuevo empleo. Es el denominado subsidio para mayores de 52 años, que entró en vigor en marzo de 2019. La ayuda asciende a 450 euros al mes, que se cobra de forma íntegra. ¿Qué ocurre entonces si el beneficiario recibe una herencia? ¿Le quitan el subsidio?

Uno de los requisitos de dicho subsidio es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza. Es decir, no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional —fijado en este año en 810 euros al mes, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias—.

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Si la división da como resultado una cantidad inferior a los 810 euros al mes, podrás seguir cobrando el subsidio. Por ejemplo: recibes una herencia de 5.000 euros, que dividida entre 12 partes iguales, se queda en 417 euros. Al ser una cantidad inferior al umbral fijado, se puede seguir cobrando la ayuda con normalidad, sin interrupción. Además, en este caso, no será necesario comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que la situación económica tras la recepción de la herencia no supone ningún cambio con respecto a los requisitos para recibir la prestación por desempleo.

Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en efectivo. Sin embargo, para poder recibir el pago de una herencia en metálico hay que cumplir ciertos requisitos

¿Qué circunstancias hay que comunicar al SEPE?

En general, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que suponga una modificación de su situación con respecto al momento en que fue aprobada su solicitud de prestaciones:

  • Su colocación a tiempo completo o parcial
  • Si obtiene ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • El cambio de la situación de las personas que componen su unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc
  • Variación del número de hijos o hijas a su cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Por ejemplo, que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a su cargo. También habrá que notificar el nacimiento o defunción de los hijos.
  • Variación de su situación personal cuando esté percibiendo un subsidio por desempleo (matrimonio, viudedad, separación, etc.)
  • La incapacidad temporal o la maternidad o paternidad
  • La incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones
  • El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario si es usted una persona trabajadora eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social
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