Un trabajador de 59 años recibe la incapacidad permanente absoluta por bulimia

La demanda recogía en este caso las patologías que relataban los informes médicos del Hospital Santa Caterina de Salt, que confirmaban un “trastorno depresivo mayor recurrente de larga duración”

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La falta de menstruación a
La falta de menstruación a lo largo del tiempo puede generar consecuencias en la salud (Shutterstock)

Un trabajador de 59 años ha sido declarado por el Juzgado de lo Social 2 de Girona en situación de “incapacidad permanente en grado de absoluta” a causa de la bulimia que padece, y ha dictado que la Seguridad Social proceda al pago de la pensión correspondiente.

Según informa el bufete Vosseler Abogados, que presentó la demanda contra el dictamen médico del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) que descartaba la incapacidad permanente pese a reconocer un trastorno de la conducta alimentaria, la sentencia reconoce la bulimia como “una enfermedad incapacitante”.

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La letrada Ámbar Zambrano, que representa a este trabajador, M.J.C., también ha subrayado que se aplica “a un hombre adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual”, ya que nueve de cada diez casos relacionados con este tipo de trastornos afectan a mujeres, según un informe que se cita de la Asociación contra la anorexia y la bulimia.

La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Depresión y bulimia

La demanda recogía en este caso las patologías que relataban los informes médicos del Hospital Santa Caterina de Salt, que confirmaban un “trastorno depresivo mayor recurrente de larga duración”, una “patología osteo-articulación crónica recidivante” y el problema alimentario. La sentencia se fundamente en la imposibilidad de este trabajador para llevar a cabo su oficio por esa bulimia nerviosa persistente de larga evolución.

También explica que M.J.C presenta un trastorno depresivo mayor recurrente de larga evolución, deterioro cognitivo, ansiedad generalizada y otras afectaciones, por lo que ha recibido “varios tratamientos farmacológicos sin que se haya producido mejoría”.

La jueza considera que esta persona está impedida para realizar “trabajos que requieran un mínimo esfuerzo físico y psicológico” y, por ello, establece la incapacidad y el pago de “la pensión correspondiente en cuantía del 100 por cien de la base reguladora”. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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