Hacienda quita brillo a la tributación mínima de multinacionales pactada por PSOE y Sumar: la medida se acordó en Europa

España debería trasponer antes de que termine 2023 una directiva para que las grandes empresas paguen al menos un tipo efectivo del 15%. El porcentaje se debe calcular sobre el “resultado contable ajustado” para evitar el traslado de beneficios a paraísos fiscales

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La ministra de Hacienda y Función Pública en funciones, María Jesús Montero, en una imagen de archivo (EFE/ Raúl Caro).
La ministra de Hacienda y Función Pública en funciones, María Jesús Montero, en una imagen de archivo (EFE/ Raúl Caro).

Una de las medidas fiscales que más repercusión tuvo del acuerdo para reeditar un gobierno de coalición entre PSOE y Sumar fue modificar el Impuesto de Sociedades para lograr una tributación mínima del 15% de las grandes multinacionales con actividad en España. Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda en funciones y líder de Sumar, lo anunció como novedad durante la presentación del pacto porque la medida lograría que las grandes empresas paguen por sus “beneficios reales”, los que “perciben antes de los ejercicios de ingeniería fiscal”, afirmó.

Díaz se refería a aplicar ese 15% sobre el beneficio contable, no sobre la base imponible como se hace desde enero de 2022 en España, pero omitió que realmente se refiere a la tributación mínima del pilar dos auspiciada por la OCDE y pactada por unos 150 países. Además, ya hay una directiva europea al respecto aprobada el 15 de diciembre de 2022 que España debería trasponer antes de que finalizara 2023, plazo imposible de cumplir por la interinidad del Gobierno.

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El Ministerio de Hacienda ya sacó a consulta pública en marzo un documento para transponer la directiva, pero el proceso legislativo quedó atascado por la convocatoria anticipada de elecciones generales para el 23 de junio. “En el momento en el que haya Gobierno tenemos que lanzar a información publica un anteproyecto de ley de transposición del pilar dos”, ha afirmado este jueves el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, durante las jornadas organizadas por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).

La implementación del pilar dos consiste en que las multinacionales paguen al menos un 15% por los beneficios obtenidos en todos los territorios en los que operan y, según ha explicado Gascón, ese porcentaje se calcula sobre una magnitud estandarizada distinta de la base imponible que tiene regulada cada país. La idea es acordar un “mínimo común denominador entre países”: “No es la base imponible española, ni tampoco el resultado contable, sino el resultado contable ajustado”, ha detallado Gascón. A esto mismo se hace referencia en el documento del acuerdo entre PSOE y Sumar cuando promete que se alcanzará “el 15% efectivo de tributación sobre el resultado contable de las grandes empresas en el Impuesto de Sociedades en los términos acordados a nivel global y en la UE”.

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El objetivo de esta medida es, según detallaba el documento de consulta pública, “evitar la erosión de las bases imponibles” y “poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja”. La legislación funcionará de la siguiente manera en la práctica: si una multinacional que opera en España tributa menos del 15% en otro país, España tendrá derecho a cobrarle un “impuesto complementario nacional” que grave el diferencial hasta dicho 15%.

La finalidad de la medida es que, idealmente, todos los países adopten el pilar dos porque las empresas terminarían pagando en cualquier sitio y solo supondría una pérdida de recaudación para el estado que decida mantenerse al margen. Otra regla que también incluye el pilar dos es que en los casos en los que una empresa española esté realizando un gasto en relación con una operación que tenga como destino otro país, si el otro estado no grava ese ingreso, España se reserva el derecho a no permitir la deducibilidad del gasto. “Podemos establecer una regla que castigue operaciones infragravadas en el país de destino”, ha señalado Gascón.

Hacienda no tiene calculado el impacto recaudatorio

Díaz aseguró durante la presentación de pacto con el PSOE que la medida lograría recaudar 10.000 millones de euros adicionales al año, una elevada cifra que asciende a casi un tercio de lo que el Estado ingresa actualmente por el Impuesto de Sociedades (32.176 millones en 2022). Sin embargo, este número no aparece en el documento del acuerdo y Hacienda no lo tiene calculado.El motivo es que el propio diseño de la tributación mínima señalado “dificulta enormemente” estimar su impacto, ya que depende de si otros países adoptan el tipo mínimo o no. “Hacer números con estas variables es prácticamente imposible porque depende de lo que vayan a hacer los demás”, ha reconocido Gascón.

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Según los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, referentes a las cuentas anuales consolidadas de 2021 del Impuesto de Sociedades, las pequeñas empresas pagan un tipo efectivo del 19,11% sobre sus beneficios en España, mientras que las grandes solo soportan un tipo del 7,6%. Esta cifra se reduce hasta el 3,12% para las empresas más grandes, las de más de 5.000 trabajadores, pese a que el tipo legalmente establecido es el 25%.

Los tipos son aún menores para las empresas que tributan en grupos consolidados: 9,65% en el caso de las pequeñas empresas; 5,83% en el conjunto de las grandes y 2,70% en las de más de 5.000 trabajadores. La implementación del pilar dos atajaría esta baja contribución de los grupos consolidados.

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