
El ajuar doméstico parece un término de épocas pasadas y, sin embargo, sigue teniendo su importancia cuando se trata de la herencia. El ajuar doméstico se sumará a la masa hereditaria a la hora de hacer el cálculo del Impuesto de Sucesiones en una herencia, por lo que es interesante saber qué bienes lo forman, cómo se valora o quién lo hereda.
El concepto de ajuar doméstico es mucho menos preciso de lo que cabría esperar. Por un lado, el Código Civil se refiere a él en su artículo 1.321 como “las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.”
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Por su parte, las sentencias 1619/2020, 956/2020 y 1094/2020 del Tribunal Supremo y la doctrina en las resoluciones 468/2016 y 3521/2017 por parte del Tribunal Económico Administrativo Central han precisado los qué bienes forman parten de este ajuar doméstico. Así, quedan dentro de ajuar doméstico en una herencia los bienes muebles de la vivienda como joyas y obras de arte, siempre que no tengan un gran valor; los efectos personales, utensilios domésticos, menaje y electrodomésticos y bienes que no produzca rentas.
De esta forma, estarán fuera del ajuar las acciones, fondos de inversión, inmuebles, dinero en metálico, depósitos, derechos de autor, joyas, pieles, vehículos, el dinero del seguro de vida o las donaciones, así como alhajas, artículos históricos y de gran valor.
¿Cómo se calcula el ajuar doméstico?
El ajuar doméstico se valorará en un 3% del caudal relicto a no ser que los herederos quieran ajustarlo a un valor superior o prueben que este ajuar no existe o que su valor es inferior. ¿Qué quiere decir esto? Básicamente que según el texto del impuesto, el ajuar es un 3% de todo lo que se hereda. A efectos prácticos, que habría que sumar un 3% adicional a buena parte de los bienes que se heredaban incluyendo cuestiones como las acciones, fondos de inversión o el dinero.
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Las sentencias del Tribunal Supremo antes mencionadas han puesto orden en el asunto y modificado la forma de calcular el valor del ajuar en la herencia para beneficiar a los herederos. Actualmente, el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones está integrado por los efectos personales y del hogar, como hemos visto en la definición del término. Esto deja fuera el dinero, acciones, inversiones…
A partir de ahí, el valor del ajuar sigue siendo un 3% sobre estos bienes, salvo que se quiera aplicar un valor mayor o se demuestre que vale menos. Esto supone un importante ahorro fiscal a efectos prácticos. Además, las personas que hayan pagado una herencia con la antigua normativa podrán reclamar que se rectifique y les devuelvan la diferencia. El plazo para hacerlo es de cuatro años a contar desde que se presentó el impuesto.
¿Quién puede heredar el ajuar doméstico?
El artículo 1.321 del Código Civil establece que “fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber”.
Así es cómo se reparte la herencia en lo referente al ajuar doméstico, aunque es posible decidir quién se queda con este ajuar a través del testamento. Al hacer testamento se puede escoger cómo se repartirán los bienes de la herencia y a quién legar cada uno de ellos respetando siempre el tercio de la legítima.
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