Las dos ayudas que son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE permite cobrar al mismo tiempo esta prestación y recibir un salario por desarrollar alguna actividad profesional

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Un trabajador durante su jornada
Un trabajador durante su jornada laboral en el taller. (Freepik)

Las empresas suelen pensar que los candidatos jóvenes se adaptan mejor a las nuevas tecnologías y tienen más energía, una teoría sin más recorrido que el de fomentar la discriminación por edad. En este contexto, los trabajadores con más de dos décadas de experiencia representan uno de los colectivos más vulnerables del mercado español. Estos empleados, cuando se quedan sin trabajo, tienen que superar una auténtica carrera de obstáculos para conseguir un nuevo puesto, sobre todo en su rama profesional. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene disponible un subsidio específico para impulsar la reinserción laboral de las personas de más de 2 años y facilitar su acceso a la jubilación.

La prestación, dotada con 480 euros mensuales, cotiza para la futura pensión de los beneficiarios y puede compaginarse con otros ingresos, como un salario y alguna que otra ayuda. Los solicitantes, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos para evitar irregularidades de cualquier tipo. Para tener acceso a este subsidio, los trabajadores tienen que haber agotado el paro y no pueden tener menos de 52 años en el momento del enviar la solicitud. Además, tienen que estar inscritos como demandantes de empleo en la Seguridad Social y no pueden abandonar el país en los primeros 12 meses de programa.

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social, capitaneado por Yolanda Díaz, ha confirmado que más de 430.903 personas se benefician cada mes de esta prestación. La gran ventaja de este método es que los trabajadores siguen cotizando para su pensión de jubilación. El subsidio, no obstante, puede ser insuficiente para llegar a final de mes, sobre todo cuando la unidad familiar está compuesta por varios miembros. El SEPE, conocedor de esta situación, permite compatibilizar la prestación con algún trabajo a tiempo parcial o completo. Además, también abre la puerta a combinar el subsidio con otras partidas, siempre y cuando la suma total no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en los 810 euros mensuales.

Esta es la edad a la que te puedes jubilar si cobras el subsidio para mayores de 52 años

Las compatibilidades del subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que seguirá retrasándose de forma progresiva durante los próximos años. Esta prestación es compatible con otras partidas, aunque no todos los casos son iguales y la legitimidad depende de la situación particular de cada beneficiario. El Ingreso Mínimo Vital (IMV), por ejemplo, es uno de los subsidios compatibles, aunque el SEPE insiste en que no se puede sobrepasar la carencia de rentas.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) lleva tres años de actividad y nace para garantizar que las familias en situación de vulnerabilidad puedan recibir una asignación mínima cada mes. Este año, la cuantía del subsidio oscila entre los 565,37 euros mensuales y los 1.243,83 euros al mes. El IMV se puede cobrar hasta alcanzar la jubilación, pero las rentas no superen las establecidas en sus requisitos. La Renta Activa de Inserción (RAI) es la segunda de las partidas que se puede compaginar con el subsidio para mayores de 52 años. La ayuda tiene una duración máxima de 11 meses y está dotada con 480 euros mensuales. Los interesados tienen que ser parados de larga duración, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad.

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Además, el subsidio para mayores de 52 años también se puede compaginar con un contrato de trabajo, tanto parcial como a tiempo completo. Para ello, la relación entre el trabajador y la empresa tiene que durar más de tres meses. La prestación supondrá un ingreso de 480 euros mensuales y la compañía completará la cuantía hasta alcanzar el importe del salario correspondiente. Los beneficiarios de este subsidio tienen que comunicar cualquier renta inmobiliaria, plusvalía o ingreso extraordinario si no quieren perder el derecho a cobrar la subvención.

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