La justicia archiva definitivamente el caso contra el policía acusado de tocar los pechos a una activista de Femen

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza el recurso de apelación de la denunciante al entender que no hay indicios de agresión sexual

El agente acusado agarra por la espalda a la activista denunciante (Víctor Lerena/ EFE)

Caso cerrado. La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el archivo definitivo de la causa contra un policía nacional al que una activista de la organización feminista Femen acusaba de delitos contra la libertad sexual y la integridad moral por haberle tocado los pechos al reducirla cuando iba a hacer una protesta el 20 de noviembre de 2022 en la Plaza de Oriente de Madrid, donde se celebraba una concentración del Movimiento Católico Español.

En un auto al que ha tenido acceso Infobae España, la Sección Sexta de la Audiencia madrileña rechaza el recurso de apelación presentado por el abogado de la denunciante contra el archivo provisional de la causa, decretado por el juez instructor el pasado mes de junio. Los magistrados concluyen que no se aprecia “indicio alguno” de la comisión de un delito de agresión sexual por parte del agente de la Unidad de Intervención Policial (UIP), conocidos como antidisturbios.

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En su recurso, la representación legal de la denunciante alegaba que existían indicios suficientes para considerar que la forma en la que el agente sujetaba a la activista constituía un delito de agresión sexual, “pues aun aceptando la hipótesis de que estuviera justificado que el querellado tuviera que reducir por la fuerza a la querellante, no se justifica que lo hiciera de la manera que lo hizo, cogiéndole ostensiblemente de los senos”.

La resolución judicial, contra la que ya no cabe ningún recurso, reitera los argumentos del juez instructor, quien subrayó que las fotografías realizadas por un fotoperiodista que dieron lugar a la causa revelaban que “el contacto con los senos no fue el único físico entre agente y querellante”, quien opuso a la actuación policial una “resistencia activa”.

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No hubo finalidad “lúbrica o sexual”

“El hecho de realizar la protesta desnuda de cintura para arriba suponía la posibilidad de que, en su previsible reducción por la fuerza, se produjera algún contacto físico con su pecho desnudo, máxime si se oponía una resistencia activa”, expuso el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid. También remarcó que no se podía concluir que el policía nacional realizase a la activista tocamientos “con finalidad lúbrica o sexual”, como sostenía la mujer en su querella.

El secretario general de Jupol, Aarón Rivero, a las puertas de los Juzgados de Plaza de Castilla tras la declaración del policía (Gabriel Luengas/ Europa Press)

El sindicato Jupol, que ejercía la defensa del agente a través sus servicios jurídicos, ha mostrado en declaraciones a Infobae España su plena “satisfacción” al conocer el archivo definitivo de la causa. Su secretario general, Aarón Rivero, destacó tras el primer cierre provisional que consideraba “surrealista y ridículo que un policía nacional haya tenido que pasar por este trance por una denuncia falsa y torticera que pretendía inculpar un delito contra la libertad sexual a un agente que estaba realizando su trabajo con absoluta profesionalidad”.

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