Los inquilinos, cuando alquilan un piso, no siempre están conformes con la distribución, las instalaciones y el inmobiliario. Muchas veces, los arrendatarios optan por reformar el inmueble y ponerlo a su gusto. Por norma general, casi todas las familias se dan por contentas con tener los utensilios básicos y darle una nueva mano de pintura a las paredes, no obstante, en ocasiones también hace falta cambiar los suelos y renovar la cocina. Las reformas suelen mejorar la funcionalidad y el confort de la vivienda, haciendo la estancia más agradable. Sin embargo, los inquilinos necesitan el permiso del propietario y tienen que acordar los términos antes de llevar a cabo cualquier trabajo en el domicilio.
Los apaños y las reformas no son el único problema. Las reparaciones menores son otro de los principales motivos de disputa entre los inquilinos y los caseros, fundamentalmente por ver quién se hace cargo de los gastos. El desconocimiento sobre los derechos y obligaciones de cada una de las partes está al orden del día. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece qué desperfectos son responsabilidad del propietario y cuáles recaen sobre los arrendatarios.
Te puede interesar: Las provincias de España donde pagar el alquiler implica destinar más del 30% del sueldo
El portal inmobiliario Fotocasa ha analizado el texto legal y ha publicado un listado con las reformas que corresponden a cada una de las partes. El casero, según la citada norma, tiene la obligación de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en unas condiciones de habitabilidad”. No obstante, tanto el propietario como los inquilinos tienen que tener en cuenta otras variables, como el importe de la reparación, la vida del electrodoméstico averiado y la duración del contrato de alquiler, sobre todo cuando la reparación suponga disputas de algún tipo.
¿Qué reformas corren a cargo del casero?
El casero tiene que hacerse cargo de todas aquellas reparaciones necesarias para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, de modo que las averías y los problemas derivados del deterioro del inmueble son de su responsabilidad. La reparación de la caldera, la sustitución de los aparatos de aire acondicionado y el mantenimiento de la calefacción corren, según esta premisa, a cargo del propietario. Todas las averías que tienen que ver con las instalaciones eléctricas se consideran de primera necesidad para la habitabilidad de la vivienda.
La reparación de los electrodomésticos en las viviendas de alquiler suele traer cola. Este es uno de los puntos más controvertidos para cualquiera de las dos partes firmantes. Nunca es fácil saber si los aparatos se han estropeado por el paso del tiempo o si el desperfecto surge de un mal uso por parte de los inquilinos. En cualquier caso, si los electrodomésticos estaban en la vivienda cuando se firmó el contrato, el casero tiene que encargarse de su reparación. El inquilino, por su parte, tiene que responsabilizarse de los desperfectos causados por el uso diario del inmueble, puesto que se entiende que son fruto del desgaste. En estos casos, los arrendatarios tienen que ponerse en contacto con el casero y comunicarle las reformas por escrito, para que este dé su consentimiento y no pueda sacarle punta una vez finalizada la relación contractual.