El Supremo rechaza que el Estado tenga que indemnizar a los empresarios por la pandemia

El Alto Tribunal desestima el primer recurso que demandaba responsabilidad al Estado por los daños que sufrió la hostelería con el estallido de la pandemia y la proclamación de los estados de alarma

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Fachada del Tribunal Supremo, a
Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). (Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo ha descartado que el Estado tenga que indemnizar a los empresarios y autónomos por los daños ocasionados por los estados de alarma durante la pandemia. Desestima así el primer recurso que demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños en la hostelería por la normativa durante el covid-19.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha dictado sentencia por el recurso del hotel Alhambra Palace, que reclamó 417.000 euros de indemnización por el cierre desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.

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Según explican fuentes jurídicas a EFE, esta sentencia marcará la pauta a seguir para los casi mil asuntos equivalentes que están en el Supremo, a los que hay que añadir varios miles más, que se encuentran en tramitación en el Gobierno.

La pandemia como “fuerza mayor”

La clave del asunto giraba en torno al artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, que dice que “aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables tendrán derecho a ser indemnizados”, siempre que no existía jurisprudencia al respecto.

El Supremo debía decidir si era de aplicación automática, como alegaba la empresa, o había que cumplir una serie de requisitos que fija la ley general, entre ellos, ausencia de fuerza mayor, que era la posición de la Abogacía del Estado.

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Al respecto, la Sala explica que “ese precepto no se deduce en modo alguno un régimen de responsabilidad diferente del general establecido, sino que, por el contrario, lo que hace es precisamente remitirse al régimen general de responsabilidad”.

Y en este caso destaca que “la pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor” porque “constituyó un acontecimiento insólito e inesperado” en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta.

Igualmente, explica que aunque los estados de alarma se declararon inconstitucionales, el propio tribunal de garantías afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Los daños no son antijurídicos

Dice el Supremo que el Constitucional ya dejó claro que los daños sufridos por los estados de alarma no son antijurídicos. “Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios”, dictamina, de manera que “estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”.

“La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos”, recuerda el Supremo. En ese caso, aclar, la vía de reparación o minoración de daños debe proceder de las ayudas públicas.

El Supremo también responde a las alegaciones del hotel de Granada que en su recurso argumentó que el “desprecio” y “caso omiso” a las recomendaciones de la OMS, la imprevisión y la tardanza en adoptar medidas del Gobierno justificaban la indemnización.

Al respecto, la sentencia descarta esta posible responsabilidad al no realizarse “un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que se aducen”.

(Con información de EFE)

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