
La prestación por desempleo, gestionada por la Seguridad Social, nace para ejercer de soporte económico entre las personas que han perdido su puesto de trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece una serie de requisitos sin los que es complicado tener derecho a este subsidio. Las instituciones públicas conceden esta ayuda, popularmente conocida como paro, con el objetivo de que los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas y llegar sin demasiadas complicaciones a final de mes. Los trabajadores, para tener acceso a esta prestación, tienen que acreditar, al menos, un año de cotizaciones.
La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días suele ser equivalente al 70% de la base reguladora, pero a partir del día 181 baja hasta el 60%. Los trabajadores que no llegan al mínimo de cotizaciones exigido tienen derecho a una asignación de 480 euros. Las personas que reciben la prestación por desempleo están obligadas a firmar un convenio de actividad, mediante el que se comprometen a buscar trabajo de forma activa y no rechazar ninguna oferta laboral adaptada a su perfil. Pero, ¿qué ocurre con los trabajadores que están de baja por enfermedad?
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Las personas que, durante el período reconocido para cobrar una prestación por desempleo, tengan que pedir una baja médica por enfermedad, no verán alterada su asignación. El diagnóstico sanitario no afectará, por norma general, a la remuneración. Los beneficiarios seguirán recibiendo el paro aunque no puedan buscar trabajo de forma activa, tal y como establece el compromiso de actividad. El objetivo del SEPE es mantener la protección económica del titular del subsidio mientras se encuentre en situación de desempleo, independientemente de los imprevistos y de cualquier posible enfermedad.

¿Qué pasa con la baja por incapacidad temporal?
Las personas que reciben mensualmente el subsidio por desempleo y están de baja por incapacidad temporal (IT), tienen que saber que existen distintas situaciones que pueden afectar a la prestación. Lo más normal es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siga pagando mensualmente el paro y se haga cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses restantes de subsidio. Los trabajadores ni siquiera tienen por qué ponerse en contacto con el organismo, dado que la Seguridad Social se suele encargar de ello.
No obstante, cuando la baja médica es anterior al día 1 de enero de 2022, los beneficiarios tienen que presentar en su oficina de cabecera los partes de confirmación y, llegado el momento, también el alta médica. Si la baja no procede de una recaída previa iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, los trabajadores seguirán recibiendo la prestación por incapacidad temporal después de la fecha de vencimiento del paro con un importe equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), fijado actualmente en los 451,9 euros mensuales.
Por su parte, si la baja médica es consecuencia de la recaída de una incapacidad temporal anterior, que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, el beneficiario recibirá el subsidio correspondiente con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúa en situación de incapacidad temporal, la persona en cuestión seguirá cobrando el subsidio con el mismo importe que estaba percibiendo. En cualquier caso, una vez dado de alta, el beneficiario tiene que contactar con su Oficina de Empleo para informar de los avances.
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