Las deudas con Hacienda suelen causar estrés y preocupación en los contribuyentes. Desafortunadamente, no desaparecen fácilmente y pueden causar molestias interminables. Sin embargo, según la Ley General Tributaria, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Esta prescripción se aplica a los derechos del Gobierno para determinar y exigir el pago de las deudas fiscales. A su vez, los contribuyentes también tienen cuatro años para solicitar y obtener devoluciones según la normativa de cada impuesto y reembolsos de ingresos indebidos o costos de garantías.
Parece sencillo, pero siempre hay que leer la letra pequeña. La prescripción significa que Hacienda tiene cuatro años para reclamar una deuda, no obstante, cada vez que inician algún tipo de acción para reclamar la deuda este plazo se reinicia. Es decir, Hacienda puede reclamar una deuda indefinidamente, siempre y cuando lo hagan dentro de este plazo de cuatro años.
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¿Qué cuenta como acción para reclamar la deuda? Cualquier acción de Hacienda que se realice con conocimiento formal del contribuyente y que apunte al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda. Además, si se interpone una reclamación o recurso de cualquier tipo, el plazo de prescripción también se interrumpe. Esto también ocurre si es necesario advertir de una posible acción penal o civil en relación con la deuda tributaria.
Por lo tanto, aunque las deudas con Hacienda prescriban a los cuatro años, es poco probable que pueda “desaparecer” una deuda si Hacienda es consciente de la misma y está activamente tratando de reclamarla. A pesar de esto, si Hacienda no se da cuenta de una irregularidad y no reclama la deuda dentro de los mencionados cuatro años, no podrá hacerlo una vez pasado ese tiempo. Por lo tanto, sí es posible que una deuda no reclamada simplemente “expire”.
Distintos delitos fiscales
En casos de delito fiscal contra la Hacienda Pública, los presupuestos de prescripción pueden ser más largos. Para un delito fiscal general que supere los 120.000 euros, la prescripción es de cinco años. Si el delito es agravado y más de 600.000€ están en juego, la prescripción es de diez años.
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¿Cuándo se considera que el plazo de prescripción ha comenzado? En el caso del derecho a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación, se inicia el día después de que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. En lo que respecta al derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, comienza el día después del término del plazo de pago en período voluntario.
Finalmente, es importante destacar que aunque la prescripción de las deudas con Hacienda es una posibilidad, no es un escenario muy probable si Hacienda está al corriente de la deuda y está tratando activamente de cobrarla. La Ley de Segunda Oportunidad es una alternativa que puede permitir a los contribuyentes cancelar o reducir sus deudas bajo ciertas condiciones. Sin embargo, no debe contarse con la prescripción de una deuda con Hacienda como solución a las dificultades financieras.