La prestación por desempleo es un subsidio de la Seguridad Social para las personas que han perdido su puesto de trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de gestionar esta prestación, que establece una serie de requisitos para tener acceso. Las instituciones públicas conceden este tipo de subsidios para que los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas y llegar sin demasiadas complicaciones a final de mes. Los trabajadores, para tener derecho a esta prestación, tienen que acreditar, al menos, un año de cotizaciones en el régimen de la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70% de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60% de dicha base. Los trabajadores que no llegan al mínimo de cotizaciones exigido tienen derecho a una asignación de 480 euros. Las personas que reciben la prestación por desempleo están obligadas a firmar un compromiso de actividad, mediante el que acuerdan buscar trabajo de forma activa y no rechazar ninguna oferta de empleo digna y adaptada a su perfil. Además, los beneficiarios del paro también tienen que avisar al SEPE en caso de conseguir un nuevo puesto de trabajo.
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La Seguridad Social, en su página web, explica los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para solicitar cada uno de los subsidios. Por norma general, la administración exige que los beneficiarios estén inscritos como demandantes de empleo y repara en el número de meses o años cotizados. Los beneficiarios, cuando incumplen alguna de estas cláusulas, pueden ver suspendida la asignación. Estas son las distintas actuaciones que llevan implícita alguna infracción.
Las incompatibilidades del subsidio por desempleo
La Seguridad Social distingue en su reglamento tres tipos de infracciones, con distintas consecuencias en cada uno de los casos: leves, graves y muy graves. Estos son los motivos por los que la administración pública puede ordenar el cese del paro, también conocido como subsidio por desempleo.
- Infracciones leves. En esta categoría entran comportamientos como faltar a una cita del SEPE —salvo causa justificada— o darse de baja como demandante de empleo. Además, también se consideran infracciones leves el incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, la negativa a facilitar datos y la no presentación del beneficiario ante los servicios públicos de empleo cuando el titular haya sido citado.
- Infracciones graves. La administración considera infracciones graves el rechazo de una oferta de empleo adecuada, la no comunicación de la baja en las prestaciones cuando llega su fecha de vencimiento y la negativa a participar en los programas de empleo de las agencias.
- Infracciones muy graves. El SEPE considera que las actuaciones fraudulentas para obtener prestaciones por encima de las reconocidas suponen una falta muy grave. Además, también entran en este grupo las incompatibilidades de los subsidios públicos, la desviación de fondos y las situaciones en las que un trabajador se pone de acuerdo con su jefe para obtener indebidamente alguno de los subsidios.
La Seguridad Social señala que las personas que reciben el subsidio por desempleo, tienen que justificar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ante la administración autonómica las acciones que han llevado a cabo para buscar empleo siempre que sean requeridos. Los trabajadores que no comuniquen la firma de un nuevo contrato o rechacen alguna oferta digna dejarán de recibir su asignación mensual.