
Conocer cuál es tu domicilio te ayudará a saber el sistema fiscal que te aplicará Hacienda, así como a estar al tanto de las notificaciones de esta entidad para evitar sanciones y poder enterarte de deducciones y otras ventajas que podrías aprovechar. Sin embargo, el domicilio fiscal suele asociarse con el empadronamiento, y es aquí donde surge la gran pregunta. ¿Cuál es la diferencia?
Es posible que una persona esté empadronada en un municipio dentro de una comunidad autónoma en España, por ejemplo, por ser su vivienda vacacional, pero que tenga residencia fiscal en otra comunidad u otro país. Muchos extranjeros confunden el empadronamiento con la residencial fiscal y dan por hecho que por haberse empadronado en España tienen obligaciones fiscales en nuestro país.
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De acuerdo con los criterios de la Administración Tributaria, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia fiscal y vivienda habitual en una determinada localidad en España. Según la normativa fiscal española, una persona física se convertirá en residente fiscal en España si se da alguna de las circunstancias que apunta Dimitrichka Anghelova, abogada área Jurídico Fiscal de AGM Abogados:
- Si permanece más de 183 días en España en un año natural, con independencia de que esté formalmente empadronado. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país durante más de 183 días.
- O que su centro de intereses económicos está en España, es decir, que la base de sus actividades económicas o profesionales está en en nuestro país. Si obtiene más ingresos o tiene más bienes aquí que en cualquier otro país, se considerará que España es el centro de actividad económica.
- O bien, el centro de intereses vitales está en España, es decir, en los casos cuando el cónyuge y los hijos en común son residentes fiscales en España.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma donde el contribuyente tenga su residencia fiscal será la del lugar donde permanezca mayores días del periodo impositivo. Dicho lo anterior, el empadronamiento en España por sí solo no implica la residencia fiscal en España, que es una cuestión de hecho y debe ser probada, puesto que Hacienda equipara domicilio fiscal a residencia habitual, que comportaría la obligación de pagar impuestos en España por todo lo que se gana o genera por el contribuyente no solo en este país, sino en todo el mundo, es lo que se llama estar sujeto al impuesto por obligación personal.
Esto quiere decir que, si el ciudadano tiene su residencia fiscal en otro país, donde vive habitualmente y/o donde obtiene la mayoría de sus ingresos, solo estará obligado a pagar impuestos en España por los bienes y derechos que tenga en ella. En este caso estaría sujeto por obligación real.
La conclusión es que, por tener un permiso de residencia, por ejemplo, por haber obtenido un Golden Visa, y que pueda estar empadronado en la vivienda que ha adquirido, no significará necesariamente que sea residente fiscal en España, con las obligaciones señaladas, sino que únicamente lo será por obligación real.
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