Hay a quienes les cuesta pedirlos a su empresa. Pero lo cierto es que los días libres son una parte esencial del derecho laboral y, en algunos casos, deben estar remunerados. Y es que, en ocasiones, los trabajadores tienen que hacer frente a imprevistos que les surgen y que no pueden atender con los días de vacaciones. De ahí la importancia de que las personas asalariadas por cuenta ajena conozcan los diversos preceptos que existen y que permiten ausentarse del puesto de trabajo sin que esto repercuta en una pérdida de sueldo. Todo ello, en un contexto marcado por el debate que ha generado la propuesta de Sumar de reducir la jornada laboral, cobrando lo mismo.
La falta de conocimiento hace que muchos empleados se cojan días de vacaciones o pidan no trabajar, aunque esto signifique una pérdida de días libres o de sueldo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no hace falta recurrir a esto, puesto que la legislación laboral contempla diversos permisos remunerados gracias a los cuales los asalariados pueden faltar a su puesto sin que se les someta a ningún tipo de perjuicio.
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Además, conviene saber que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Este no puede sustituirse por compensación económica y la duración no debe ser de menos de 30 días naturales o 23 días laborales, siempre y cuando se trate de un trabajo a jornada completa.
¿Qué días libres remunerados puede pedir un trabajador?
Las vacaciones constituyen los principales días libres remunerados que tienen los trabajadores. La ley establece que, como mínimo, en España, se puede disfrutar de 30 días naturales de descanso o vacaciones por cada año, es decir, 2,5 días por cada mes. Estos días suelen establecerse en acuerdo entre el empresario y el empleado.
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Al hilo de esto, hay que tener en cuenta que los empleados disponen de otros derechos como, por ejemplo, la imposibilidad de ser “castigados” con una reducción de sus días libres. Además, la empresa no puede sustituir el derecho a disfrutar de estos por una remuneración añadida. A este se unen otros días libres retribuidos que es posible solicitar por otra serie de motivos.

La lista de los días libres que deben ser remunerados
Al margen de los días de vacaciones, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de otros permisos con retribución que les otorgan las empresas para que se ausenten de su puesto y que no tienen un efecto negativo en su nómina mensual. El listado es el siguiente:
- Por contraer matrimonio, se otorgan 15 días naturales remunerados de descanso.
- Permiso por maternidad o paternidad. Además, se puede faltar al trabajo para asistir a preparatorios para el parto o exámenes prenatales.
- El fallecimiento, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica que requiera que un pariente deba reposar en su hogar permite al trabajador disponer de días libres retribuidos.
- Una mudanza y, por ende, el cambio de domicilio, es motivo para poder solicitar un día libre extra.
- Tener que cumplir de manera inevitable un deber para con la Administración Pública.
- Si el empleado no puede desarrollar su trabajo en un porcentaje del 20% en un periodo de tres meses, la empresa puede declararlo excedente forzoso.
- La necesidad de cumplir con obligaciones de representación sindical o el estar en un periodo de negociación de derechos colectivos o convenio otorga la posibilidad de ausentarse del trabajo.
- Desempeñar la función de jurado en un juicio.
- Acudir a exámenes para la consecución de un título académico.
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