La muerte casi siempre parece ser un tema tabú en las familias. Nadie quiere pensar que en algún momento faltará uno de nuestros seres queridos o incluso nosotros mismos. Puede que este momento llegue de forma inesperada y sea totalmente algo imprevisible. Sin embargo lo que sí que sabemos que va a pasar al cien por cien es lo que viene después de un fallecimiento, el conocido papeleo de la herencia.
Y es que la burocracia no perdona ni siquiera en los malos momentos. Por ello, muchas personas se adelantan a que esto ocurra y hacen el testamento a tiempo para evitar problemas a sus familiares y por salvaguardar el futuro de sus hijos y las finanzas. Sin embargo, a veces ocurre que el fallecido no tiene el testamento resuelto, y se procede entonces a una sucesión intestada.
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¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada ocurre cuando la persona que fallece no deja los papeles de la herencia resueltos antes de que llegue su día, bien por qué no ha querido o podido o por qué se trata de un fallecimiento inesperado. Se le llama así al proceso sucesorio que se lleva a cabo en estas ocasiones, en el cual la ley designa a los herederos cuando no existe un testamento válido. Aquellas personas que consideren tener el derecho de heredar pueden iniciar este proceso.
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Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, los cónyuges son los más afectados. Según lo establecido en el Código Civil, se determina quiénes serán los herederos legales. Primero, tienen derecho a heredar los hijos y los padres. Luego, el cónyuge, seguido de los hermanos y sobrinos. En última instancia, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (como primos hermanos, sobrinos, nietos y tíos abuelos) tendrían derecho a la herencia.
En España, está norma está en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. Estos artículos detallan cuándo y en qué situaciones se aplica la Sucesión Intestada.
Este es el orden que sigue la Ley en ausencia de testamento
La sucesión sin testamento se realizará conforme a las normas de sucesión establecidas por la normativa y legislación de España ante una sucesión intestada. Además, tiene que estar conforme a las normas de parentesco. Este es el orden para suceder en la sucesión intestada es el siguiente:
- Línea recta descendente
- Línea recta ascendente
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos
- Resto de parientes colaterales
- El Estado
Orden de sucesión en línea descendente
Este es el grupo más cercano al fallecido. Es decir, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación, siguiendo las siguientes consideraciones:
- Que los hijos del difunto le heredaran siempre por su propio derecho dividiendo la herencia en partes iguales.
- Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre ellos por partes iguales.
- Si quedan hijos y descendientes de otros hijos fallecidos, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por representación.
¡Atención! El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho, tendrá el derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Estos son los descendientes de línea recta ascendente:
A falta de hijos y descendientes heredarán los ascendientes del difunto, conforme a las normas establecidas por la Ley.
- El padre y la madre heredarán por partes iguales
- Si sobrevive uno de los padres, sucederá al hijo en toda su herencia.
- A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
- Si hay varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, se dividirán la herencia por cabezas.
- Si hay varios ascendientes de igual grado pero de líneas diferentes, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
- En cada línea la división se hará por cabezas.
- El ascendiente que herede de sus descendientes bienes adquiridos por éste a título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, está obligado a reservarlos en favor de los pariente que estén dentro del tercer grado pertenecientes la línea de la que proceden los bienes.
- Los ascendientes tiene derecho preferente para heredar las cosas que dieron a sus hijos o descendientes en el caso de que dichas cosas aún existan.
El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho, en caso de concurrir con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
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A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge heredará todos los bienes del difunto, salvo que estuviese separado judicialmente o de hecho.
Para los hermanos y sobrinos...
En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, ascendientes y cónyuge, heredarán con preferencia sobre los demás colaterales, es decir, los hermanos e hijos de hermanos conforme a las reglas establecidas a continuación:
- Si no existen más que hermanos de doble vínculo, heredarán por partes iguales.
- Si concurren hermanos con sobrinos que sean hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
- Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros tomarán el doble en la herencia que los segundos.
- Si no existen más que medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales.
- Los hijos de medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
El resto de parientes colaterales sucederán hasta el cuarto grado
A falta de ninguno de los anteriores, es decir, ni de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, sucederán los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Por lo que, la sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
Si no existe ningún tipo de descendiente, entonces será el Estado
A falta de parientes con derecho a heredar, lo hará el Estado tras la correspondiente declaración judicial de heredero, debiendo destinarse la herencia de la siguiente manera:
- Una tercera parte a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, de Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado.
- Otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre urnas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general.
- La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente otra aplicación.
El Estado y las instituciones a quienes se asignen los bienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.