Así es la ley sobre la jornada laboral actual: duración, pago de horas extra y descansos retribuidos

Debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas

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Así es la ley sobre la jornada laboral actual: duración, pago de horas extra y descansos retribuidos.

Uno de los principales escollos en la negociación para la formación de Gobierno entre PSOE y Sumar ha sido la reducción de la jornada laboral. Pero, ¿cómo se encuentra regulada esta materia en la actualidad? La jornada laboral representa la cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio. Está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y cada colectivo puede determinar la jornada laboral propia de su sector. En todo caso, si se modifican los límites, se debe respetar el tiempo de descanso legal. Además, la jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas.

Las jornadas de trabajo se pueden clasificar según la distribución horaria o el periodo en el que se realice. El tipo que corresponda a cada contrato se deriva de las necesidades específicas del sector:

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  • Jornada continuada: es la ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos.
  • Jornada partida: el nombre deriva de la interrupción que se presenta durante la jornada laboral, de al menos una hora. Según el Estatuto de los Trabajadores, “cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo”.
  • Jornada a turnos: los trabajadores realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas. En estas condiciones se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.
  • Jornada reducida: también conocida como jornada parcial es de menor duración que la normal. Por lo general, se utiliza para condiciones especiales, como por ejemplo el riesgo propio de la actividad.

Duración de la jornada

El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral. Ahora bien, para computar la misma se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas. Esto significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso. En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día. Igual que en el caso anterior, si el Convenio Colectivo acuerda otro horario, es posible con el respeto a los descansos.

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“Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos” reza el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Descansos de la jornada laboral

Los descansos están estipulados para garantizar el derecho de cada trabajador a conciliar sus ocupaciones con la vida familiar. Además, claro está, que es un factor fundamental para mantener una vida saludable. El Estatuto de los Trabajadores diferencia y establece diferentes tipos de descanso que se dan como pausas durante la misma jornada y entre ellas. De este modo se puede hablar de:

  • Descanso entre una jornada y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extras o distribución irregular
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
  • Jornadas de más de 6 horas: Se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos el mínimo
  • Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.

Pago de horas extraordinarias

Se llaman horas extraordinarias (extras) aquellas que el trabajador realice superando la jornada habitual o el límite diario legal. Las mismas deben ser compensadas con descanso o, de lo contrario, pagadas. Existe un límite de 80 horas anuales que no incluye:

  • Utilizadas para realizar tareas de prevención o reparación de daños extraordinarios, siniestros.
  • Fueron compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas.
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