Las personas, cuando tienen que recibir los bienes y las propiedades de una herencia, suelen verse envueltas en un mar de dudas tanto legales como fiscales. El proceso de sucesión, además del mal trago que lleva implícito, supone un cúmulo de trámites burocráticos, entre ellos, la solicitud de los certificados de defunción, testamento y últimas voluntades. La cosa cambia cuando la persona causante ha dejado también alguna vivienda o inmueble, dado que el proceso se vuelve todavía más engorroso.
La transmisión de propiedades no es para nada un fenómeno aislado. Las viviendas recibidas por herencia representan, de hecho, el 17% de la oferta disponible en el mercado tanto para vender como para alquilar. Esto quiere decir que los herederos aprovechan la escasez del parque de vivienda para sacar al mercado los bienes que reciben de la persona causante y ganar rentabilidad. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir para heredar una casa?
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Lo primero que tienen que decidir los familiares de la persona causante es si quieren aceptar o rechazar la herencia, un dictamen que puede variar en función del estado de la vivienda y las deudas que puede llevar asociadas. La categoría del inmueble en cuestión resulta indiferente, puesto que la mecánica es la misma sea un piso, un chalet o una plaza de garaje. El primer paso, por tanto, no es otro que solicitar el certificado de defunción del fallecido y leer su testamento.
Si no existe testamento, los familiares tendrán que acreditar que tienen derecho a heredar la vivienda por sucesión. En este sentido, tendrán que presentar el documento de últimas voluntades y el libro de familia o un certificado en el que figure el tipo de parentesco. Los herederos también necesitan tener a mano el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la escritura de la casa o una nota simple. Los sucesores tendrán que entregar todos los escritos ante notario para preparar la escritura de aceptación del inmueble.
¿Qué impuestos hay que pagar al heredar una vivienda?
Una vez recopilados todos los documentos y entregados ante notario, los herederos tendrán que acudir con la escritura de aceptación de la herencia a pagar los impuestos correspondientes. Las tasas en cuestión son, entre otras, el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Del primero se encarga Hacienda, aunque los porcentajes pueden cambiar en función de la comunidad autónoma. Los herederos, en algunas regiones, pueden quedar exentos de abonar este tributo.
La plusvalía municipal, por su parte, se paga en la localidad en la que está ubicada la vivienda de la persona causante. Esta tasa grava el valor que ha ganado el inmueble desde el momento de la compra hasta la fecha en la que se procede a firmar la herencia. Los descendientes tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona causante para pagar cualquiera de los dos impuestos. Una vez liquidados, los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad e inscribir la vivienda abonando el correspondiente peaje. Es importante cambiar la titularidad del inmueble en el catastro y también la domiciliación de los suministros —agua, luz y gas—.