
El Sindicato de Enfermería (Satse) de León ha obtenido un importante triunfo legal para una enfermera de Atención Primaria, a quien se le ha concedido el derecho a permanecer en el servicio tras su edad de jubilación, algo que se le había prohibido desde la Gerencia de Atención Primaria de León. La sentencia fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL).
La enfermera afectada, representada por los servicios jurídicos del sindicato, recurrió a la justicia para apelar la denegación de su solicitud de prolongar su servicio activo después del 1 de agosto de 2021, fecha en la que oficialmente alcanzaría la edad de jubilación. El recurso había sido presentado en abril de 2021. El derecho de prolongar la permanencia activa hasta la edad de 70 años como máximo está contemplado en el artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El único requisito es tener la capacidad funcional para ejercer profesionalmente y cumplir las actividades correspondientes al nombramiento, requisito que la enfermera cumplía.
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La negativa inicial de la Sanidad de Castilla y León a la extensión de su vida profesional se basó en la existencia de personal sustituto en la bolsa de empleo. La motivación implicaba que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sistema de Salud de la comunidad sólo permite tal prolongación en caso de carencia de personal sustituto. Sin embargo, la reciente sentencia deja en claro que este no es el único criterio para justificar el permiso o la negación de la prolongación.
Nueva jurisprudencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL ha fallado a favor de la enfermera alegando que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no tiene como objetivo reemplazar al personal que se jubila con personal temporal. También, recalcó que la jubilación debe implicar que la vacante se cubra de manera definitiva, lo que no sucedió en este caso.
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Además, el TSJCYL argumentó que las bolsas de empleo están destinadas a cubrir ausencias temporales, y la sustitución del personal que se jubila no debería provocar un incremento en la temporalidad del empleo del personal sanitario. La sentencia impuso una sanción de costas a la Administración y reconoció el derecho a la indemnización a la enfermera perjudicada. Esta compensación incluirá las ganancias perdidas, los intereses correspondientes desde la fecha en que deberían haberse recibido y el reconocimiento de todas las cotizaciones sociales como si aún estuviera trabajando.
Satse León ha expresado su satisfacción con respecto a la sentencia, ya que garantiza que los enfermeros de León puedan decidir voluntariamente permanecer en servicio activo y posponer su jubilación, un derecho previamente concedido a los médicos. La organización argumenta que los trabajadores deben tener la libertad de optar tanto por la jubilación anticipada, una opción por la que el sindicato está luchando activamente, como por la prolongación voluntaria de la edad de jubilación, según sus circunstancias personales y profesionales.
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