La Guardia Civil elimina el requisito de estatura mínima para entrar en el cuerpo

La Policía Nacional también ha suprimido esta norma para favorecer “la igualdad de oportunidades”

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Un agente de la Guardia Civil.
Un agente de la Guardia Civil.

El mercado laboral se complica por momentos y muchos trabajadores prefieren optar por formar parte del equipo de empleados del Estado. Una de las opciones más habituales es prepararse las oposiciones para formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cientos de personas se preparan cada año para intentar superar la prueba que les convertirá, por ejemplo, en guardias civiles.

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Para lograrlo, los candidatos se deben preparar físicamente y estudiar un temario determinado establecido por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. A partir de estos conocimientos, aquellos que opten a formar parte del cuerpo deberán examinarse de pruebas de conocimiento que valorarán sus nociones en materias como inglés, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derechos Humanos o legua española, entre otros ámbitos.

Más allá de las pruebas teóricas, los aspirantes también deben pasar un examen físico. No obstante, es importante conocer los requisitos que exige el Estado para conocer si un aspirante cumple con todo lo exigido. Entre los requisitos previos, la Guardia Civil exige presentar un documento acreditativo de antecedentes penales.

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Junto con el documento de antecedentes penales, uno de los requisitos más famosos es la altura mínima. No obstante, hace algunos meses el Ministerio de Defensa anunció la eliminación de esta condición. Es más, este mismo jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la supresión de esta obligación a la hora de acceder a la escala de cabos para “seguir avanzando en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, “con el propósito de favorecer la captación del talento”, explican.

Antes de esta supresión, para acceder a la Guardia Civil, los hombres con altura inferior a 1,60 metros y de mujeres por debajo de 1,55, quedaba excluidos de la convocatoria, al igual que aquellos que superaran los 2,03 metros de altura. Este requisito acaba tras la aprobación de una orden ministerial a propuesta por los ministros de Presidencia, Félix Bolaños, la ministra de Defensa, Margarita Robles y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

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Esta nueva orden ministerial modifica una orden anterior, de 2019, para incluir la supresión del requisito de estatura con carácter general, pero como ocurrió en el caso de la Policía Nacional, advierte de que tal requisito “puede ser exigido para la ocupación de determinados destinos o para el acceso a la enseñanza de especialización”. “La talla de la persona candidata no debe ser un elemento impeditivo en aras a la superación del proceso selectivo conducente al ingreso en el centro de formación”, recoge la norma que entra en vigor, citando una sentencia de 14 de julio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

La Policía Nacional también elimina este requisito

En octubre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó en el caso de la Policía Nacional el nuevo Reglamento de Procesos Selectivos, eliminando el requisito de estatura mínima, dentro de la política del Ministerio del Interior, para favorecer el ingreso de mujeres hasta alcanzar el 40% de las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en 2030.

En concreto, en la Policía se suprimió el requisito de estatura mínima fijado en 160 centímetros --165 centímetros en el caso de hombres--, al entender que suponía una discriminación para la mujer al ser desproporcionada respecto a su estatura media. No obstante, se mantenía como “requisito esencial y determinante” para ocupar destinos en determinadas unidades.

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