Los tipos de sucesión que existen para cobrar una herencia

Los expertos siempre recomiendan comprender y tener claridad a la hora de aceptar a renunciar a una herencia

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Recibir una herencia puede ser toda una alegría o, por el contrario, convertirse en todo un dolor de cabeza inesperado si no cumplimos con todos los pasos y requisitos que marca la ley. Por eso, los expertos siempre recomiendan, entre otras cosas, comprender y tener claridad a la hora de aceptar a renunciar a una herencia, lo mismo si es uno el que confecciona la sucesión en beneficio de otra persona.

Por ejemplo, para aceptar una herencia lo primero que hay que hacer es recabar los certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros, así como el testamento en caso de que lo hubiese si lo hay. En segundo lugar, debe haber acuerdo entre el resto de herederos y acudir a un notario para realizar la escritura de aceptación, en la que constará la valoración y el reparto de los bienes. Una vez hecha la escritura, se deberá liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías. Finalmente, podrá llevarse la escritura al Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario para el cambio de titularidad de los bienes.

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Además, a la hora de aceptar una herencia, normalmente es preciso pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía del Ayuntamiento, los gastos de notario por hacer la escritura de aceptación de herencia y los gastos de Registro de la Propiedad por la inscripción de los bienes a tu nombre. En este punto, los especialistas destacan que es conveniente realizar una previsión de gastos y un presupuesto de honorarios del abogado, si se optase por su servicio, y no llevarse sorpresas desagradables.

En cambio, para renunciar a una herencia simplemente tiene que acudir a un Notario y realizar una escritura de renuncia. Antes de proceder a la renuncia de la herencia es recomendable conocer cuál es el patrimonio hereditario y las posibilidades de pago del impuesto de sucesiones.

Tipos de sucesiones

La sucesión testamentaria es aquella en la que la persona designa a su sucesor manifestando su voluntad en el testamento. Por ello este tipo de sucesión también recibe el nombre de sucesión voluntaria. La sucesión ab intestato o intestada es la que la designación de sucesores se hace por la ley aplicable, bien el Código Civil o por las leyes sucesorias forales. La sucesión intestada funciona en defectos de testamento y también se le llama sucesión legal o abintestato.

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Asimismo, la sucesión a título universal es aquella en la que el sucesor, llamado heredero, recibe la totalidad de la herencia o, si son varios herederos, una parte alícuota de la misma. El heredero puede recibir bienes, derechos u obligaciones. Por último se conoce como sucesión a título particular a aquella sucesión en la que una persona, llamada legatario, recibe un bien o derecho determinado.

Casos en los que no se puede recibir la legítima

Existen algunos supuestos en los que el heredero designado por la persona fallecida en su testamento o por ley no puede recibir la herencia. En concreto, estos casos pueden darse en tres situaciones. En primer lugar, cuando el heredero fallece antes de aceptar o repudiar una herencia, la cual pasaría a los herederos del heredero. Por otra parte, puede producirse el derecho de acrecer, que es cuando varios herederos se reparten la legítima, quedando una parte de esta vacante. En estos casos, la parte que no ha sido adjudicada a ninguna persona puede repartirse en vez de quedar desierta.

Por último, puede producirse el derecho de representación, que aparece cuando el llamado a heredar ha fallecido y lo hacen sus sucesores en su nombre. Aunque existen ciertos requisitos para poder hacer uso de este derecho: que el llamado a heredar haya muerto o no pueda hacerlo por indignidad o desheredación, que tenga parientes que serían llamados a la sucesión intestada como hijos o sobrinos, o que el representante sí pueda suceder.