Dentro de la variedad de pensiones que se pagan en España, la pensión de incapacidad permanente es la tercera a la que más dinero se destina en el contexto de las pensiones contributivas. Detrás de ella se sitúan las de jubilación y las de viudedad.
De acuerdo con esta posición y según los datos que aporta el Ministerio de Trabajo y Economía Social, más de 945.500 personas recibieron esta pensión de incapacidad en el mes de septiembre. No obstante, debieron cumplir con una serie de requisitos para tener el derecho a cobrarlas.
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Por su parte, si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente. Del mismo modo que ocurre para obtener la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia.
Requisitos para recibir la prestación sin necesidad de cotización
Para poder recibir las prestaciones anteriores sin tener que cumplir con un mínimo de años cotizados debes:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
- No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.
En cualquier situación, en este último criterio no se aplica a los casos de incapacidad permanente causada por riesgo laboral, únicamente para los accidentes no laborales. Por tanto, no se exigirán cotizaciones a los trabajadores cuya incapacidad permanente “sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional”, según establece el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los casos en los que sí se demanda un periodo mínimo de cotización?
No en todos los casos se está exento de cotizar en la Seguridad Social como en los casos citados anteriormente, sino que, si se trata de una enfermedad común, además de los dos requisitos que siempre son obligatorios: la afiliación y alta, se demanda un período mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario.
- Si eres menor de 31 años: únicamente van a exigir que el joven haya cotizado al menos durante un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
- Si eres mayor de 31 años: Sin embargo, en este caso, como tu vida laboral ha sido mayor, se exige que hayas cotizado al menos durante una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante. Además, es necesario que el trabajador haya cotizado al menos 5 años.
Excepción de cotización para incapacidades parciales por enfermedad común
Cuando la incapacidad permanente es parcial y su causa es una enfermedad común se aplica una excepción a los requisitos mínimos de cotización. En este contexto, se requiere una cotización de al menos 1.800 días en los 10 años previos al término de la incapacidad temporal que condujo a la incapacidad permanente.
Estas son las condiciones de cotización en caso de acceder desde la situación de no alta
Teniendo en cuenta los requisitos que se pedían para conseguir la incapacidad permanente sin necesidad de cotización, hay un caso en el que funcionaría de manera distinta, en caso de acceder desde la situación de no alta.
En dicho supuesto, para acceder a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde una situación de no alta debido a una enfermedad común o accidente no laboral, se necesitarán 15 años de cotización, siendo obligatorio que 3 de estos se hayan completado en los últimos 10 años previos al evento desencadenante.