La jubilación es uno de los momentos vitales más placenteros para casi cualquier trabajador. Los ciudadanos, cuando solicitan el retiro, abren la puerta a una serie de exenciones y descuentos que pretenden mejorar la calidad de vida de los pensionistas. Las bonificaciones afectan a distintos ámbitos del día a día, como la cultura, los transportes y la fiscalidad. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas por las personas físicas, entre ellas, los pensionistas. No obstante, los jubilados con prestaciones por debajo de ciertos límites pueden estar exentos de pagar esta tasa.
La normativa actual establece en 22.000 euros el mínimo que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas. En este coto entran “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”. Esto quiere decir que los ciudadanos que reciban algún subsidio deberán atender a los límites que dicta la Agencia Tributaria.
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Los pensionistas tienen que saber que existen ciertas situaciones en las que no están obligados a presentar la declaración de la renta, además de otros supuestos con los que la pensión está exenta de tributar. Las pensiones extranjeras tributan de manera normal en casi todos los casos, dado que la obligación de tributar existe en el país de residencia. España mantiene convenios de doble imposición con numerosas capitales y establece ciertos límites. Además de los márgenes, el artículo 7 de la Ley del IRPF recoge que ciertas pensiones llevan implícita una bonificación con el pago de este impuesto.
¿Qué pensiones están exentas de tributar el IRPF?
Los planes de pensiones también tienen una importante ventaja fiscal en el momento de la aportación, puesto que las cantidades depositadas en el programa pueden ser desgravadas en IRPF. No obstante, la Agencia Tributaria establece un límite anual que no puede exceder los 1.500 euros ni el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de otras actividades. Los beneficiarios de ciertos subsidios, además, pueden disfrutar de una serie de ventajas fiscales que no todo el mundo conoce.
En este sentido, los titulares de una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentos de pagar el IRPF. La Seguridad Social tiene fijado un límite para la exención de impuestos en este concepto, que se sitúa en la prestación máxima que reconoce el propio organismo. Las pensiones de orfandad y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor también están libres de esta carga fiscal. Lo mismo ocurre con las pensiones derivadas de actos terroristas —incluidas las de viudedad—. La pensión en favor de familiares está exenta si deriva de alguno de los supuestos anteriores y el beneficiario tiene menos de 22 años. Las personas con lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil también están libres de pagar el IRPF en su prestación.