Quienes están o han estado en paro seguramente se han hecho la pregunta de qué ocurre si no se presentan a una oferta de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si se tiene la opción de esperar a la propuesta que se considere encaja con la preparación y necesidades/aspiraciones o hay que presentarse ya a la primera que se reciba porque de otra forma hay algún tipo de penalización. Lo cierto es que sí la hay.
Por lo general, las ofertas serán adecuadas a la formación del demandante, es decir para trabajos que haya realizado éste con anterioridad y por un periodo prolongado. Una vez se recibe una, el solicitante de empleo puede rechazarla, pero ha de ser consciente de lo que esto supone, y es que se trata de una infracción grave, según puede comprobarse en la página web del organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Entre sus obligaciones, las personas beneficiarias de prestaciones deben justificar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, “cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación”. Debe por tanto avalarse la voluntad de encontrar un trabajo y toda muestra, salvo causa mayor, de que esto no es así, pasará a cruzarse con el panel de sanciones.
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El portal del SEPE es breve y claro acerca de cuál es esa sanción por infracción grave “si no se presenta a una oferta de empleo adecuada sin causa justificada”. Hay tres oportunidades y la última de ellas, de repetirse lo que en las dos anteriores, supone el fin del subsidio:
- Primera infracción: pérdida de tres meses de prestación.
- Segunda infracción: pérdida de seis meses de prestación.
- Infracciones muy graves: extinción de la prestación.
A los puntos anteriores, el SEPE añade una puntualización no menor: “Se sancionará con la extinción de la prestación el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación”.
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Las infracciones del subsidio por desempleo
Como hemos mencionado, el SEPE distingue en su reglamento tres tipos de infracciones, con consecuencias bien diferentes en cada uno de los casos: leves, graves y muy graves. Estos son los motivos por los que la administración pública puede ordenar el cese del subsidio por desempleo:
- Infracciones leves: en esta sección entran comportamientos como faltar a una cita del SEPE (salvo causa justificada) o suspender la inscripción como demandante de empleo. Además, también se consideran infracciones leves el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, la negativa a facilitar datos y la no presentación del beneficiario ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando ha sido citado.
- Infracciones graves: la administración considera infracciones graves cada una de las siguientes actitudes: rechazar una oferta de empleo adecuada, ocultar la baja en las prestaciones cuando llega su fecha de vencimiento y negarse a participar en los programas de empleo.
- Infracciones muy graves: el SEPE considera que las actuaciones fraudulentas para obtener prestaciones indebidas o superiores a las reconocidas suponen una falta muy grave. Además, también entran en este grupo las incompatibilidades de los subsidios públicos, la desviación de fondos y las situaciones en las que un trabajador se pone de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente alguna de las partidas de la Seguridad Social.