No todo tu dinero está seguro en el banco: estos son los ahorros que te devuelve si quiebra

Si tenemos una cuenta corriente, una libreta de ahorros o un depósito a plazo, nuestro dinero está garantizado hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad

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Imagen de Cuéntame de cuando quiebra el Banco de Granada y los Alcántara se quedan sin dinero. (TVE)

Todos los españoles aficionados a Cuentame vieron como los Alcántara perdieron parte de su dinero tras la quiebra del Banco de Granada en 1979. Dos años más tarde, a finales de marzo de 1981, una vez que esta entidad fue absorbida por La Caixa, se les devolvió el dinero perdido y la familia logró recuperar la estabilidad económica. Esta serie española por excelencia nos ha enseñado muchas cosas, sobre todo historia de España, pero también algunos conceptos económicos como el hecho de que no todo tu dinero está seguro en el banco.

El blog del Banco de España avisa de que en el momento en el que nosotros entregamos a una entidad bancaria nuestro dinero, si ésta quiebra estaríamos protegidos y recuperaríamos nuestros ahorros, pero hasta cierto límite. La cuestión es la siguiente: si tenemos una cuenta corriente, una libreta de ahorros o un depósito a plazo, nuestro dinero está garantizado hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad. Es decir, si una pareja tiene en una cuenta corriente del banco 120.000 euros, lo tienen todo garantizado. Pero si tienen 240.000 euros, solo tendrían garantizados 200.000.

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Para evitar estos problemas está el Fondo de Garantía de Depósitos, que sirve para asegurar que los depositantes puedan recuperar su dinero, hasta cierto límite, en caso de que el banco quiebre. Su objetivo es “garantizar los depósitos de los clientes de las entidades de crédito adheridas conforme a lo establecido en la normativa, proporcionándoles mayor seguridad, protección y tranquilidad, contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”.

Cabe destacar que el dinero garantizado sólo implica a los depósitos dinerarios, como cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a plazo fijo, y a los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad, acciones o bonos. Por lo tanto, no todos los productos financieros están asegurados: las inversiones en bolsa, fondos de inversión, planes de pensiones o seguros quedan fuera del Fondo de Garantía de Depósitos.

¿Quiénes están obligados a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos?

  • Las entidades bancarias españolas inscritas en el Registro de entidades de crédito del Banco de España.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente.
  • La adhesión es voluntaria para las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea, pues la garantía está cubierta en su país de origen.

Requisitos para recuperar el dinero

Para activar la garantía de reembolso de los depósitos en efectivo, la entidad deberá obtener la declaración de insolvencia, existir una petición judicial para ello o que el Banco de España determine la incapacidad de la entidad para reembolsar los depósitos.

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En tales circunstancias, los afectados no necesitarán solicitar la devolución de sus fondos. La entidad correspondiente es la encargada de proporcionar los datos de los depositantes. El FGD verificará los datos y los requisitos e informará al depositante sobre el método para el reembolso de la cantidad garantizada.

Los plazos para estos pagos varían según el tipo de depósito. Para los depósitos en efectivo, el plazo será de siete días hábiles. Sin embargo, de manera provisional hasta el 1 de enero de 2024, se aplicará un plazo de 15 días hasta el 31 de diciembre de 2020 y de diez días, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Para los depósitos de valores, el plazo es de tres meses.

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