Los documentos que hay que presentar al banco para heredar el dinero de la cuenta de un fallecido

Es necesario saber cuál es el banco en el que el fallecido tenía sus cuentas y demostrar ante la entidad financiera que se es el heredero

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Herencias y testamento.
Herencias y testamento.

Cuando una persona fallece hay que pasar por una serie de procesos un tanto desagradables, incluido el de cobrar la herencia, que conlleva un buen entramado burocrático que se debe superar. En este artículo te explicamos cuál es la documentación que debes aportar si eres heredero y quieres reclamar el dinero del difunto.

En primer lugar, debes saber cuál es el banco en el que el fallecido tenía sus cuentas. En el caso de desconocer esta información, puedes acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acredita que eres persona heredera y así acceder a la información.

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Después, hay que demostrar ante el banco que se es el heredero. “Esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha del fallecimiento, documento con el que se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente”, explican desde BBVA.

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¿Cómo justificar ante el banco que eres persona heredera?

Para justificar ante el banco que eres persona heredera debes presentar la siguiente documentación, según explica BBVA:

  • Certificado literal de defunción. Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.
  • Copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad. Si la persona fallecida otorgó testamento, sus herederos solicitarán copia autorizada del último testamento en la Notaría donde se otorgó. En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, los herederos que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante aportarán acta de notoriedad tramitada por el Notario del lugar en que hubiese tenido el causante su último domicilio en España; o bien, declaración judicial de herederos si el parentesco con el fallecido fuese otro, determinada por el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial en el que tenía el difunto su último domicilio.

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El tercer y último paso es acreditar la partición y adjudicación de bienes. Si quieres hacer uso del dinero heredado es necesario presentar el documento de partición y adjudicación de herencia y, lo más conflictivo, acreditar que se ha pagado el Impuesto de Sucesiones.

“El documento de partición y adjudicación de herencia puede formalizarse como documento público ante notario o como documento privado y debe estar firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios, en su caso) o por sus representantes”, apuntan desde BBVA.

Qué es el impuesto de Sucesiones

La entrega de la información relativa al Impuesto de Sucesiones es requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados. Se define como un impuesto directo, progresivo y subjetivo que grava el incremento del patrimonio de una persona obtenido a título gratuito por mortis causa, es decir, por el fallecimiento de otra persona, normalmente un familiar, de la que es heredero.

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Técnicamente, el impuesto se denomina de sucesiones y donaciones (ISD), porque también grava los incrementos patrimoniales de personas físicas por actos intervivos (una donación) o debido a seguros de vida en los que el contratante es una persona distinta al beneficiario.

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