La Seguridad Social contempla que la pensión de viudedad se pueda compatibilizar con otro tipo de prestaciones o subsidios, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima establecida por el organismo. Esta prestación se ideó con el fin de evitar la desprotección económica del cónyuge de la persona que ha fallecido, sobre todo si es este quien aportaba los mayores ingresos familiares.
Así pues, el organismo apunta que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, es decir, con otras prestaciones que sustituyan al salario profesional. Por ejemplo, en el caso de accidente o enfermedad se podrá compatibilizar la ayuda por incapacidad temporal o permanente con la pensión de viudedad. Del mismo modo, se podrá recibir simultáneamente la pensión de viudedad y el subsidio de maternidad o paternidad, en el caso de nacimiento de un hijo.
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Otro caso en el que se podrán recibir ambos subsidios es si se pierde el empleo. De esta forma, si se reconoce la pensión de viudedad y al mismo tiempo está cobrando el paro, se podrán percibir ambas prestaciones, siempre y cuando el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto supone que, al mes, la suma de las dos pensiones no puede superar los 810 euros.
Es el caso más común de combinación de la pensión de viudedad es con la prestación por jubilación. En el caso de que el cónyuge fallezca y ya se esté percibiendo la pensión de jubilación, se podrán combinar ambas prestaciones siempre y cuando la cuantía conjunta no supere la pensión máxima establecida por la Seguridad Social cada año, y que en 2023, supera por primera vez los 3.000 euros. Concretamente, si la suma del importe de la pensión de jubilación y la de viudedad supera los 3.059 euros, se pederá esta última.
Pensión de viudedad: requisitos para cobrarla
La persona fallecida debía cumplir estos requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada, habiendo cotizado como mínimo 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento. En el caso de no poder acreditar estos requerimientos, el fallecido debería haber cotizado al menos durante 15 años, aunque esto no será necesario si la causa del deceso fue un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional.
- Cobrar ya una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a cobrarla cuando se produjo su fallecimiento.
- Cobrar una pensión por incapacidad permanente.
- Haber cotizado el tiempo necesario y tener derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o lactancia.
En segunda instancia, el requisito clave que debe cumplir la pareja es ser el cónyuge del fallecido en el momento de la defunción, habiéndose celebrado el matrimonio al menos 12 meses antes del deceso. Este último requisito referente a la duración de la unión matrimonial no es necesario cumplirlo si existen hijos comunes.
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¿Cómo se calcula?
Por normal general, la cuantía de la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora, la misma que se utiliza en el cálculo de la pensión de jubilación. En el supuesto de que el fallecido estaba activo, la base reguladora es el resultado de dividir por 28 la suma total de las bases de cotización del solicitante en un período de 24 meses seguidos. El solicitante debe seleccionar ese período, que debe estar en los 15 años anteriores al momento de acceder a la ayuda.
Sin embargo, existen casos en los que el porcentaje es mayor, ampliando la cuantía mensual a cobrar:
- Tener 65 años o más, no tener ingresos superiores a los 7.569 € al año, no tener ingresos por trabajo ni cobrar otra pensión: 60% dela base reguladora.
- Casos especiales con altas cargas familiares y escasos ingresos: hasta el 70% de la base reguladora.