La pensión de jubilación, como es lógico, es la que supone el mayor gasto dentro del grupo de pensiones que se cobran en España: 8.696,01 millones de euros en marzo de 2023, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Y en segundo lugar se encuentra la pensión de viudedad, una prestación que crece progresivamente en presupuesto destinado y número de beneficiarios desde 2018: 1.996,85 millones de euros de gasto en el último mes y 1.551.075 de pensionistas de viudedad.
Del mismo modo que en el resto de pensiones contributivas, se ha producido una subida de la pensión de viudedad en 2023. Tal y como señala el departamento de prensa del Gobierno, este tipo de pensiones incrementaron su cuantía este año un 8,5%, es decir, el porcentaje correspondiente al IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022. Eso sí, aquellos pensionistas que reciban una paga mensual de más de 3.058,81 euros no han tenido revalorización.
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La de viudedad es una pensión contributiva de la Seguridad Social que percibe una persona cuando su pareja ha fallecido. Es una prestación que no entiende sexos, ya que los hombres también cobran la pensión de viudedad en nuestro país, pero sí que existen ciertas condiciones.
Pensión de viudedad: requisitos para cobrarla
La persona fallecida debía cumplir estos requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada, habiendo cotizado como mínimo 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento. En el caso de no poder acreditar estos requerimientos, el fallecido debería haber cotizado al menos durante 15 años, aunque esto no será necesario si la causa del deceso fue un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional.
- Cobrar ya una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a cobrarla cuando se produjo su fallecimiento.
- Cobrar una pensión por incapacidad permanente.
- Haber cotizado el tiempo necesario y tener derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o lactancia.
En segunda instancia, el requisito clave que debe cumplir la pareja es ser el cónyuge del fallecido en el momento de la defunción, habiéndose celebrado el matrimonio al menos 12 meses antes del deceso. Este último requisito referente a la duración de la unión matrimonial no es necesario cumplirlo si existen hijos comunes.
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¿Cómo se calcula?
Por normal general, la cuantía de la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora, la misma que se utiliza en el cálculo de la pensión de jubilación. En el supuesto de que el fallecido estaba activo, la base reguladora es el resultado de dividir por 28 la suma total de las bases de cotización del solicitante en un período de 24 meses seguidos. El solicitante debe seleccionar ese período, que debe estar en los 15 años anteriores al momento de acceder a la ayuda.
Sin embargo, existen casos en los que el porcentaje es mayor, ampliando la cuantía mensual a cobrar:
- Tener 65 años o más, no tener ingresos superiores a los 7.569 € al año, no tener ingresos por trabajo ni cobrar otra pensión: 60% dela base reguladora.
- Casos especiales con altas cargas familiares y escasos ingresos: hasta el 70% de la base reguladora.
Cómo percibir la pensión de viudedad al estar divorciado o separado
Los viudos o viudas divorciados o separados también pueden ser beneficiarios de esta ayuda. No obstante, para ello hay que estar divorciado o separado judicialmente del difunto, y percibir anteriormente una pensión compensatoria. Tras el fallecimiento, esta prestación se elimina y se procede a cobrar la de viudedad.
Eso sí, existe una excepción: las separaciones o divorcios acaecidos antes del 1 de enero de 2008 no tienen que cumplir el requisito de recibir una pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre separación y fallecimiento, si la pareja tiene hijos comunes, o si el viudo supera los 50 años de edad. Además, desde el 1 de enero de 2013 tampoco es necesario que hayan percibido una pensión compensatoria aquellas personas de 65 años o mayores que no reúnan las condiciones para cobrar otra pensión, siempre y cuando el matrimonio no haya durado menos de 15 años.
El caso de la pareja de hecho
El abanico de posibles beneficiarios se extiende también a las parejas de hecho que puedan acreditar determinados requisitos de tiempo de convivencia y umbral de ingresos. En primer lugar, para los fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2021, la pareja deberá haber convivido de manera estable con el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte, siendo obligatorio que ninguno de los dos estuviese casado o separado de una tercera persona en los dos años anteriores al deceso. Además, la inscripción de la pareja en el registro correspondiente debió producirse con una antelación mínima de dos años con respecto al fallecimiento.
Por otro lado, para fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022, se especifica que los ingresos de la persona que solicita la prestación en el año natural previo al fallecimiento no pueden suponer el 50% de la suma de los suyos y los del fallecido. Este porcentaje se rebaja hasta el 25% cuando no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Como alternativa, estos ingresos deben ser inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional existente en el momento de la muerte.