
La normativa española establece que aquellos militares que no hayan conseguido la condición de soldado permanente están obligados a abandonar el servicio activo al cumplir los 45 años. La tónica lleva siendo la misma desde 2006, aunque los propios oficiales han intensificado sus críticas en los últimos años. Los soldados y marineros que llevan 18 años en el cuerpo pasan a ser reservistas de especial disponibilidad (RED). Esta condición lleva asociada una paga mensual, aunque el dinero no siempre es suficiente para satisfacer sus necesidades.
Los militares pueden disfrutar de esta asignación hasta cumplir los 65 años, sin embargo, la pérdida de ingresos suele ser considerable. En este sentido, muchos oficiales tienen que buscar un trabajo adicional para complementar su gratificación. El problema es que, por norma general, no suelen encontrar oportunidades en el mercado civil a la primera de cambio. De hecho, el 60% de los reservistas tiene que complementar la pensión con un subsidio por desempleo y solo el 36% consigue recibir al mismo tiempo un sueldo del sector privado.
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El número de reservistas es relativamente pequeño, aunque la Asociación de Tropa y Marinería Española prevé que la cantidad de solicitudes aumente de forma exponencial en los próximos años. “En los primeros años, se iban 200 o 300 personas, pero pronto empezarán a irse 3.000 soldados por año. Eso es mucho dinero”, explican desde la plataforma en una conversación con Infobae España.
La pensión de los militares: 670 euros al mes
El personal de las Fuerzas Armadas, cuando alcanza los 45 años, recibe una asignación en bruto por disponibilidad, distribuida en 12 pagas, por un importe de 677,60 euros mensuales. Esta cuantía se actualiza cada año según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), con carácter general para las retribuciones del personal al servicio del sector público. La pensión es compatible con la prestación por desempleo siempre que el beneficiario no supere los límites del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La asignación, en cambio, no es incompatible con otros ingresos laborales procedentes del sector público. Los reservistas que acepten una oferta de trabajo de carácter temporal procedente de alguna administración pública —contratos temporales, sustituciones— tendrán que solicitar, previa o paralelamente, la suspensión temporal de la pensión. La asignación se prorroga, por norma general, hasta que el trabajador cumple los 65 años, salvo que el interesado renuncie a ella. Los ciudadanos en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez y aquellos que adquieran la condición de pensionistas por jubilación tampoco podrán seguir cobrando esta partida.
¿Qué es la prima por servicios prestados?
La prima por servicios prestados por los militares de tropa y marinería está regulada en el Real-Decreto 600/2007, del 4 de mayo. En virtud de su segundo artículo, se aplicará sobre el personal que resuelva su compromiso de larga duración por distintas causas, entre ellas, la insuficiencia de facultades profesionales o psicofísicas. Los oficiales que finalicen su servicio al cumplir los 45 años y no soliciten la condición de Reservista de Especial Disponibilidad (RED) también se podrán acoger a esta cláusula.
El personal de las Fuerzas Armadas, para tener derecho a esta prima, debe acreditar una serie de requisitos. En primer lugar, los soldados tienen que demostrar un mínimo de diez años de servicio. Los dos últimos años inmediatamente anteriores a la resolución tienen que haber figurado en activo. La cuantía de la prima se calculará multiplicando el sueldo diario por el número de años efectivos en el cuerpo. Los militares que finalicen su compromiso de larga duración al cumplir la edad establecida y entren a formar parte del equipo de reservistas no tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados.
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