Todos los trámites que tiene que hacer un heredero único para cobrar la herencia

En el reparto de una herencia con heredero único, el cuaderno particional se simplifica mucho, puesto que en realidad no hay que repartir nada

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Herencias y testamento.
Herencias y testamento.

La tramitación de herencias con heredero único son muy habituales. Ya sea el heredero un hijo o hija o cualquier otra persona, como, por ejemplo, uno de los progenitores del fallecido, gestionar una herencia con un único heredero tiene sus peculiaridades. En el reparto de una herencia con heredero único, el cuaderno particional se simplifica mucho, puesto que en realidad no hay que repartir nada, ya que todos los bienes, derechos y acciones de la herencia pertenecerán a esa persona. En resumen, no es necesario realizar el cuaderno particional.

¿Si no hay que hacer cuaderno particional, qué debe hacer entonces el heredero único para recibir los bienes de la herencia? En este supuesto, es decir, en los casos en los que la herencia se adjudique por completo a una única persona, el heredero se autoadjudicará los bienes del causante, es decir, de la persona que ha fallecido. Esto se hace mediante un documento privado conocido como instancia, que se presentará para el pago de los impuestos y al Registro de la Propiedad, si en la herencia se recibe algún inmueble.

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Así, el heredero que es sucesor a título universal, al fallecer el causante, se convierte en sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas de las que era titular el difunto. Es decir, se convierte en responsable de todo lo que quede: no sólo se heredan los beneficios de la herencia, como puede ser un inmueble, sino también las deudas, que pasan a ser obligación del heredero único.

¿Qué trámites debe realizar?

Aunque sea heredero único, también hay una serie de derechos y obligaciones que debe cumplir haga o no escritura de la herencia. Especialmente en los casos de inscripción de bienes a su nombre ante el registro de la propiedad, la DGT o ante entidades bancarias. Algunas de sus obligaciones serían:

  • Acreditar la condición de heredero y el fallecimiento del causante: para eso haría falta el Certificado de Defunción, el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y, o bien el testamento vigente o en su defecto, el Acta Notarial de la Declaración de Herederos.
  • Acreditación de los bienes que se heredan: esto se consigue realizando un inventario de los bienes que forman la herencia, incluyendo: inmuebles con los datos catastrales y registrales de los mismos y su valor a nivel fiscal. Inventario de joyas, mobiliario o ajuar. Inventario tanto de las cuentas bancarias mediante certificados bancarios y de seguros de vida si los hubiera-
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones: el heredero único está obligado a liquidar el Impuesto de Sucesiones según los plazos que indique la ley con los modelos 660 y 650 junto con los documentos que acrediten su situación de heredero y el fallecimiento del causante y el inventario de lo que se hereda.
  • Liquidación de la plusvalía: también hay que liquidar la plusvalía municipal de los bienes inmuebles que se heredan. Aquí, hay que aclarar que, aunque la Ley no lo exige, algunos Registros sí que exigen que presentes una instancia que se legitime notarialmente, pero es un trámite mucho más sencillo y barato que las escrituras de aceptación y liquidación de herencia.
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