La justicia británica rechaza la demanda por acoso que Corinna Larsen interpuso contra Juan Carlos I

La examante del emérito le reclamaba 146 millones de euros. El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales dictamina que no es competente para juzgar el caso. Cabe posibilidad de recurso

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Juan Carlos I y Corinna
Juan Carlos I y Corinna (Foto: Sky)

El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales ha dictaminado que Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda por presunto acoso que presentó contra él su examante Corinna Larsen, demanda en la que reclama al emérito 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) en concepto de daños y perjuicios. La juez británica Rowena Collins Rice ha dictaminado este viernes desestimar la demanda aceptando los argumentos de la defensa del monarca, que alegaba que los tribunales británicos no eran competentes para juzgar el caso.

La jueza ha comunicado la decisión, que es recurrible, por correo electrónico a las partes. En la demanda se incluyen episodios, calificados de acoso por la demandante, que tuvieron lugar en diferentes países (Reino Unido, Suiza, Brasil y Mónaco, principalmente) entre los años 2012 y 2020. Los presuntos hechos ocurridos antes de junio de 2014, fecha de la abdicación de Juan Carlos I, ya habían quedado excluidos del procedimiento porque los tribunales británicos ya habían reconocido la inmunidad del emérito.

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“Mi conclusión principal es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada”, ha señalado la jueza.

El equipo jurídico del emérito, a cargo del bufete británico ‘Velitor Law’, ya había soliciatado en julio que se desestimara la demanda de Larsen al considerar que los tribunales de Reino Unido no eran competentes. La defensa se basó en el artículo 4 de la regulación de la UE sobre jurisdicción, el cual establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país. En este caso, según la resolución, la demanda tendría que haber sido presentada en España. Aunque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, esa era la normativa aplicable cuando se produjo el presunto acoso, antes del ‘Brexit’.

Juan Carlos I, en una
Juan Carlos I, en una visita reciente a Galicia, España

Los nuevos abogados del emérito (que ha cambiado tres veces de letrados) expusieron que “la cuestión clave” era si, en relación con los supuestos actos de acoso, Reino Unido era el lugar donde se produjo el presunto ‘evento dañino’ o el ‘daño directo’, algo que, según apuntaron, Larsen no había demostrado. Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa fue “la evidente falta de credibilidad de la demandante”. A este respecto, pusieron de relieve que Larsen había solicitado permiso para hacer una nueva modificación a su demanda original. “Como sus predecesoras, es incoherente, internamente contradictoria y manifiestamente mala en términos legales”, apuntó entonces la defensa del rey emérito.

De hecho, su defensa recordó que, tras la abdicación de Juan Carlos I el 14 de junio de 2014, Larsen “emitió un comunicado de afecto” donde le describe como “un hombre de una profunda humanidad y valentía, un leal y siempre atento amigo”, además de un “gigante de la Historia”. Por otro lado, los abogados de Juan Carlos I señalaron su malestar por el hecho de que “las acusaciones implican un presunto abuso de poder inconsistente con el importante papel del demandado en la transición de España hacia una exitosa democracia parlamentaria, y con su largo periodo de servicio como soberano”.

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