
La aceptación de una herencia no siempre es plato de buen gusto. Los familiares de la persona causante, más allá del mal trago que supone perder a un ser querido, tienen que lidiar con una serie de trámites y pagos que son bastante engorrosos. Normalmente, la transmisión de bienes y derechos toma como base la línea sucesoria de parentesco, que sigue un orden determinado, priorizando a los descendientes directos hasta llegar a los parientes colaterales, como los hermanos y sobrinos. Si nadie consigue localizar a los herederos directos, el legado pasa a manos de otros familiares más lejanos e incluso puede acabar en las arcas públicas. El proceso lleva implícito el pago de una tasa: el temido Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las dudas sobre la liquidación de este impuesto son bastante comunes, igual que las incógnitas sobre el proceso en general. Muchos herederos no saben cómo funciona la distribución de bienes y desconocen el papel que puede jugar el testamento. Lo mismo ocurre con los derechos de la pareja de la persona causante, las reclamaciones y las deudas que puede acarrear. Las disputas familiares por la distribución de activos y propiedades también son frecuentes. Además, es habitual preguntarse cómo funciona la aceptación o renuncia del legado y cuáles son los costes asociados.
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El papel de los hijos adoptados es una de las cuestiones que genera más debate, sobre todo por el desconocimiento legal que existe en torno a estas figuras. Además, son muchos los mitos y bulos que circulan al respecto, entre ellos, la falsa teoría de que los hijos adoptados tienen menos derechos que los biológicos a la hora de adquirir su parte de la herencia. Estas son las claves jurídicas y la mecánica que sigue el proceso.

¿Los hijos adoptados tienen derecho a la herencia?
La Constitución Española establece el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento. Hasta 1987, el Código Civil no equiparaba las facultades de los distintos descendientes y los hijos biológicos tenían casi todos los derechos. Sin embargo, ese mismo año se consideró que tal distinción no actuaba conforme a los principios de la Carta Magna. Desde entonces, un hijo adoptado hereda de la misma forma que un hijo biológico el legado de sus padres adoptivos. En caso de que los progenitores no hayan dejado testamento, el procedimiento es el mismo: todos suceden en igualdad de condiciones.
Tanto los hijos adoptados como los biológicos figuran en los grupos I y II de la línea sucesoria en función de su edad —la barrera se sitúa en los 21 años—. En la herencia legítima tampoco existe ninguna distinción. No obstante, la norma no tuvo efecto retroactivo, de modo que los hijos adoptados tienen diferentes derechos según la forma y la fecha en el que se haya formalizado el proceso. Los hijos adoptados, por su parte, pierden cualquier derecho con su familia biológica en el momento de la adopción, así que no pueden reclamar ninguna parte de la herencia en estos casos.
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