Las diferencias entre testamento notarial abierto y cerrado cuando se recibe una herencia

Las diferencias están relacionadas con el conocimiento que el notario tenga sobre el reparto de la herencia

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Las diferencias entre testamento notarial abierto y cerrado cuando se recibe una herencia

“Un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”. Así lo define la legislación española, concretamente el artículo 667 del Código Civil. A través de un testamento, una persona decide el futuro de sus bienes. Establece la persona o personas destinatarias, la forma de reparto de sus bienes, la cuantía o proporción que recibirá cada una de ellas, las condiciones y los modos, etc. En definitiva, cómo quiere que se desarrolle su herencia.

El testamento notarial es uno de los más utilizados en España. Se llama notarial porque como fácilmente se puede deducir, en esta ocasión hay que acudir al notario. En este punto, se puede elegir entre dos variantes: notarial abierto o cerrado.

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Testamento notarial abierto

Recibe este nombre porque el documento se realiza delante del notario, que debe ser la persona que autoriza el acto de otorgamiento y acredita la veracidad del mismo. Es decir, es ‘abierto’ porque el notario conoce el contenido del documento. Para ser un testamento notarial abierto debe cumplir los siguientes puntos:

  • En el notarial abierto deberán aparecer el lugar del acto de otorgamiento, así como la fecha y hora concreta (día, mes, año y hora)
  • El Notario debe identificar al testador y que la persona tiene la capacidad legal para realizar este documento y otorgar su voluntad.
  • El testador podrá leer el contenido pero el notario tendrá que hacer una lectura en voz alta del mismo para que el testador confirme que el documento cumple con su voluntad.
  • A este acto deberán acudir dos testigos si el testador declara que no sabe o no puede firmar el documento. También deberán acudir dos testigos si el testador no supiera o pudiera leer, fuera sordo o ciego. Así pues, también podrían acudir dos testigos en los casos en los que el Notario o el propio testador lo pidan.

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Testamento notarial cerrado

Este documento también necesita de la presencia de un Notario, pero en esta ocasión, el notario no conocerá el contenido del mismo. De esta forma, en el acto de otorgamiento, el testador simplemente asegurará que su voluntad está dentro de los papeles que le entrega al Notario. Los requisitos de un testamento notarial cerrado son:

  • Se trata de un documento escrito. Puede ser redactado a mano por parte del testador, y en ese caso deberá ser firmado por este mismo en la parte final del texto. Pero también puede ser escrito por otra persona o mecanografiado, caso por el que el testador deberá firmar todas las hojas del testamento además de hacerlo al final del documento.
  • En caso de que el testador no pueda o no sepa firmar, lo deberá hacer otra persona por él explicando el motivo que imposibilita firmar al testador.
  • Además, se aclarará la validez de las palabras tachadas, enmendadas o que aparezcan entre renglones antes de la firma del documento.
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