Tus suegros pueden heredar tu casa: este es el caso que contempla la ley

Los padres de tu marido o de tu esposa tienen derecho a una legítima de un tercio de tu herencia

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Herencia.
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Cada vez hay más parejas sin hijos, pero con padres vivos. ¿Sabías que tus padres y tus suegros tienen derecho a la legítima? Pues sí. Y no sólo eso, si te quedas viudo y no tienes testamento, heredan tus suegros, tú solo tendrás derecho a una pequeña parte. Pero aunque hagas testamento, debes saber que los padres de tu marido o de tu esposa, es decir, tus suegros, tienen derecho a una legítima de un tercio de todo.

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En caso de no existir hijos y descendientes, la legítima de los padres o ascendientes está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. De la otra mitad podrá disponer el testador libremente. Si el testador deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.

  • El padre y la madre heredan a partes iguales.
  • Si sobrevive solo uno de los padres, este recibe la herencia completa. Esta es una importante diferencia con la sucesión por parte de los descendientes, ya que en este caso, no se contempla que los abuelos hereden lo que le hubiera correspondido a su hijo (es decir, al progenitor del fallecido) si este no está vivo.
  • Si no hay padre ni madre, entonces sí heredan los ascendientes más cercanos en grado (es decir, en primer lugar los abuelos). En este caso: Si existen varios ascendientes de igual grado y que pertenecen a la misma línea, la herencia se divide entre ellos por cabezas. Es decir, si por ejemplo solo heredan abuelos paternos, y son tres los que hay vivos, la herencia se divide entre tres y cada uno recibe una parte. Si los ascendientes son de distintas líneas pero de igual grado, la mitad corresponde a los ascendientes paternos y la mitad a los maternos. En este caso, en que hay abuelos paternos y maternos, no importa el número que haya de cada uno de ellos; la herencia del fallecido será un 50% para los maternos y el otro para los paternos, aunque en una línea haya dos personas y en la otra solo una.

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Por ejemplo, el marido muere en un accidente de tráfico, y tenía un piso de soltero, valorado en 200.000 euros, con una hipoteca de 80.000 euros. El neto de la herencia, es decir, activo menos pasivo o bienes menos deudas, es 120.000 euros Pues la joven viuda, pese a creer que es la que recibirá todo, deberá entregar a los padres de marido fallecido una tercera parte. Es decir, en el ejemplo: 30.000 euros.

Como os podéis imaginar esto es una gran fuente de conflictos. Se puede solucionar haciendo un testamento muy detallado, es decir, ordenando pagar la legítima de una manera que sea más llevadera. Una buena solución es ordenar que se entregue la legítima en nuda propiedad, soportando el usufructo de la viuda.

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