Los casos en los que se puede aumentar el dinero de la pensión de viudedad

Con carácter general, la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60% y 70% si se cumplen algunos requisitos

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La pensión de viudedad corresponde con una pensión contributiva que otorga la Seguridad Social. (Freepik)
La pensión de viudedad corresponde con una pensión contributiva que otorga la Seguridad Social. (Freepik)

De la viudedad, el estado definido por la muerte de la persona con la que, hasta su deceso, existía un vínculo matrimonial, se suele hablar poco incluso en las sociedades social y culturalmente más abiertas. Sin embargo, las personas que ostentan ese estado son muchas, y, entre ellas, abundan más las mujeres que los hombres, debido, sobre todo, a la mayor esperanza de vida de ellas. De los casi 260 millones de viudas que la ONU contabiliza en el mundo, algo menos del 1% reside en España, es decir, más de 2,3 millones.

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio con la que se pretende proteger la situación de necesidad económica del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

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La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. En los casos de accidentes de trabajo (AT) y de enfermedad profesional (EP), la prestación aumenta, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Casos en los que se puede aumentar

Con carácter general, la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60% en los siguientes casos:

  • Si se tiene una edad igual o superior a 65 años.
  • Si no se tiene derecho a otra pensión pública.
  • Si no se perciben ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena
  • Si no se disponen de rentas de capital mobiliario o inmobiliario ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Y más aún, puede llegar hasta el 70% si se cumplen determinados requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI vigente.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
  • Que el pensionista no supere unos determinados límites por rendimientos anuales.

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Otros complementos

Además, desde 2016, cuando la beneficiaria de sea una mujer que haya tenido hijos biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en una cuota fija mensual que varía en función del número de estos. Los hombres también puede cobrar este suplemento siempre que lo soliciten y demuestren que la paternidad ha influido en su carrera profesional.

En los casos de separación judicial o divorcio, si existe un solo beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro. Si a causa de un divorcio existen varios beneficiarios, se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia, garantizándose en todo caso el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

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