La partición judicial de una herencia es aquella en la que los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes de la persona fallecida. Los herederos deben de acudir al juzgado competente, para que el juez designe a un perito, el cual, será el encargado de realizar la partición de herencia. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, se le está permitido a la figura del notario poder resolver ciertas situaciones o conflictos sin tener que recurrir a la vía judicial. Esto facilita el desbloqueo de herencias en las que por falta de consenso entre los herederos impide avanzar en el proceso.
Dentro de las causas de una partición de herencia judicial pueden observarse dos situaciones:
- Uno de los herederos ni acepta ni repudia la herencia
- Una vez que la herencia es aceptada por los herederos, uno de ellos obstaculiza el reparto de los bienes.
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Cuando hay un heredero que no ha aceptado ni repudiado la herencia el proceso queda bloqueado por su parte. En este caso se establece que cualquier interesado acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste lo comunique en un plazo de 30 días naturales para aceptar o en su caso repudiar la herencia.
Si el heredero ha aceptado, pero hay uno de ellos que obstaculiza el reparto de bienes y si no existe testamento, se designa a un contador-partidor de la herencia. Después se procederá a aprobar la partición, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. En el caso de que uno de los herederos sea declarado incapaz judicialmente se podrá optar por alguno de los siguientes escenarios:
- Aceptar la herencia sin beneficio de inventario: será necesario recabar autorización judicial previa a la firma de la escritura de aceptación herencia.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: no será necesario recabar previa autorización judicial para aceptar la herencia.
- En caso de conflicto, se deberá instar un procedimiento de división judicial de herencia donde el Juez, previa audiencia de las partes, realice la correspondiente partición.
Proceso de partición
Muchas veces el testador no prevé que los herederos puedan discutir y no se pongan de acuerdo en el reparto de los bienes, bien porque creen sentirse más perjudicados o porque no están conformes con los bienes recibidos negándose a realizar gestiones, a contribuir con los gastos, o a acudir a la notaría. Ha de tenerse en cuenta que para proceder al reparto de una herencia se requiere unanimidad y la firma de todos los herederos.
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En el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo en la partición de los bienes a heredar y haya rencillas entre los herederos, podrán acudir al Juzgado de Primera Instancia competente y solicitar la realización de la partición de herencia judicial, siendo el Secretario Judicial quien designará a un perito para que se encargue de elaborar el cuaderno particional, documento donde se establece el reparto de los bienes. El procedimiento de la partición judicial de la herencia consta de las siguientes partes:
- Inicio de la demanda
- Determinación del haber hereditario
- Avalúo de los bienes
- Adjudicación de los bienes
Primeramente, aquel heredero que deseen iniciar el proceso deberán de presentar una demanda ante el juzgado que sea competente. A continuación se determinarán que bienes forman parte del patrimonio del fallecido y cuales no. Existen una serie de bienes que incuestionablemente forman parte de la herencia como son los bienes inmuebles, otros como el dinero en metálico, joyas, bienes inmuebles no registrados..., pueden ser de más difícil valoración.
Una vez conocidos los bienes que forman parte de la herencia debe de procederse al reparto entre sus herederos cumpliendo con las cuotas establecidas si hay testamento o bien por las cuotas determinadas por el Código Civil. Si no existe acuerdo en cuanto a los bienes, el juez designará un perito judicial que determine el valor de aquellos bienes que están creando problema. Se realizará un juicio verbal en el que el juez de primera instancia, mediante sentencia fijará y decidirá el inventario.
- Presentación del cuaderno particional en el que deberá proceder al reparto de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento o bajo las normas de civiles.
- Fase de impugnación del cuaderno particional: en el caso de que sea imposible el reparto de los bienes, cabe que el juez acuerde una adjudicación por partes indivisas, en el que los herederos deben de acudir a un juicio verbal para liquidar los bienes conflictivos.
Los bienes adjudicados deberán de ser entregados a los herederos y legatarios, así como los títulos en propiedad para que puedan ser inscritos en le Registro de la Propiedad.