Guía de la aceptación de herencia: escritura, documentos necesarios y a quién corresponde el pago

Ante el fallecimiento de un ser querido, es fundamental que los familiares sepan cómo deben empezar el procedimiento legal para recibir los bienes a los que tienen derecho

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Los familiares deben realizar un procedimiento legal para recibir la herencia. (Getty)
Los familiares deben realizar un procedimiento legal para recibir la herencia. (Getty)

La pérdida de un ser querido siempre es sinónimo de tristeza y dolor. Es habitual que, cuando fallece una persona, deje diversos bienes a sus herederos, lo que se conoce como herencia yacente en España. Pero estos tendrán que rechazarla o aceptarla, lo que es más frecuente. Y puede que los familiares no sepan cómo han de empezar el procedimiento legal para recibirlos y se vean perdidos ante una situación así. De ahí la importancia de conocer una guía para la escritura de aceptación de una herencia, que explica los trámites, los documentos necesarios y a quién corresponde el pago.

Los bienes y derechos de un fallecido se convierten en su legado de manera automática. Esto puede ir a parar a manos de los hijos, la pareja o incluso los nietos de la persona causante, aunque también es posible que este decida donar un porcentaje a una organización sin ánimo de lucro. Sin embargo, el reparto del patrimonio y las propiedades se puede prorrogar varios meses, en especial, cuando hay desavenencias entre los herederos. Hay que tener en cuenta que la transmisión no es automática y debe superar un proceso de trámites burocráticos que puede prolongar la operación.

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No obstante, lo cierto es que cada herencia tiene sus peculiaridades: pueden llevar implícita una deuda o, quizá, los descendientes no consiguen ponerse de acuerdo para el reparto. Incluso cabe la posibilidad de que los herederos legítimos retrasen el momento de aceptar la parte del testamento que les corresponde. Al hilo de esto, si ninguno reclama los bienes o derechos que le pertenecen, el estado de herencia yacente se mantiene, una fase de la sucesión que empieza cuando la persona fallece. Este es el estatus que toma la herencia cuando aún no ha sido repartida, tal y como explican desde el bufete ‘Navarro y Navarro’.

Precio de la escritura en la aceptación de herencia

La gestión de una herencia suele requerir los servicios de profesionales cuando sus herederos la aceptan, por lo que los familiares deben tomar en consideración el precio de la escritura en la aceptación de herencia. Uno de los principales gastos es el del notario, imprescindible para llevar a cabo el traspaso de titularidad. Las operaciones realizadas cuestan entre 100 euros y 2.120 euros, por un exceso de valor de hasta 6.000.000 euros.

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A esto hay que añadir los honorarios del abogado, que se determinan en función de los bienes que integran el patrimonio. La cuantía oscila entre 4.000 euros, si se está de acuerdo con el reparto, y 7.500 euros, si no hay pacto con el resto de herederos, para una herencia de unos 300.000 euros.

Por último, hay que contemplar el gasto de los gestores, que se encargan de realizar los trámites administrativos de la operación. Al no estar regulada, el coste de esta actividad no es fijo, sino que depende de las tarifas que apliquen: por lo general, no supone más de 150 euros.

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Documentos necesarios

Según el tipo de herencia y las características de la misma, se puede necesitar algún documento adicional, pero estos son los principales para ejecutar la aceptación de herencia:

  • DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida
  • DNI de todos los herederos
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de seguros de vida
  • Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos
  • Certificado de defunción
  • Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos.
  • Recibos del pago del IBI de dichas propiedades.
  • Documentación sobre el/los vehículo/s del fallecido al tiempo de su defunción.
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Precio del trámite

Otra cuestión importante es el precio del trámite, en el que hay que contemplar lo que cobra un abogado por gestionar una herencia. A pesar de que depende del tipo de profesional, no suele bajar de los 1.500 o 2.000 euros. Se debe añadir lo que cobra una gestoría por hacer el impuesto de sucesiones, que prepara un presupuesto acorde al volumen de la herencia: a mayor valor, más coste. Y la notaría representa un gasto estimado que oscila entre los 1.200 y 3.500 euros, según indican en el blog de la agencia inmobiliaria Sellmi.

En general, el precio medio de tramitar una herencia en España se sitúa entre los 3.000 y 7.000 euros, con el impuesto de plusvalía incluido. Pero lo mejor siempre es buscar el asesoramiento de profesionales de confianza, para poner en marcha este trámite de la forma más fácil posible.

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¿Caduca la aceptación de herencia?

Como es obvio, no se puede exigir a un heredero que acepte o rechace una herencia hasta que pasan nueve días desde el fallecimiento. Para tomar la decisión, se dispone de un máximo de 30 días.

Por su parte, la petición de herencia, que es la acción por la que una persona pide que se le asigne la parte que le corresponde, frente a los que poseen los bienes, prescribe a los 30 años si son inmuebles y, si son muebles, dispone de seis años. En este caso, se reclama la posesión. Por ejemplo, los legitimarios y los legatarios son propietarios de esos bienes o derechos desde el fallecimiento.

Qué es la legítima de una herencia

De acuerdo con el artículo 806 del Código Civil, la legítima de una herencia es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Es decir, es una parte de los bienes que se puede considerar “intocable”, puesto que solo se puede impedir que un heredero forzoso reciba su parte legítima si se deshereda de manera válida, de acuerdo con Abogados & Herencias.

Las personas que tienen derecho a la legítima son los hijos y descendientes del testador, a falta de estos, los padres o ascendientes, y el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho.

Sea como fuere, la legítima es solo un tercio de la herencia, por lo que las otras dos partes se distribuyen así: el tercio de mejora solo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, y el tercio de libre disposición, del que puede disponer libremente y sin limitación para dejarla a quienes desee.

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