Qué es la legítima de una herencia: porcentaje, cuánto es y a qué herederos corresponde

Hay una parte reservada por la ley para determinadas personas que se llaman legitimarios, que tienen derecho a recibirla independientemente de la voluntad del fallecido

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Toda persona puede disponer de su última voluntad como desee. El canal apropiado para ello es confeccionar un testamento donde dispondrá cómo hacer el reparto de sus bienes y derechos y a quién, una vez que fallezca. Sin embargo, hay una parte de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente por estar reservada por la ley para determinadas personas que se llaman legitimarios, y que tienen derecho a recibirla independientemente de la voluntad del fallecido. El porcentaje está también establecido legalmente.

La legítima estricta es una parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a recibirla de forma obligatoria. Este porcentaje de la herencia varía según el país y la legislación aplicable, pero suele oscilar entre el 50% y el 66%. La legítima estricta no se puede repartir libremente en el testamento, ya que está destinada a proteger los derechos de los herederos forzosos. En este artículo te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre la legítima estricta en una herencia.

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Cuál es el porcentaje de la legítima de una herencia

Puede haber grandes diferencias dependiendo del lugar donde esté empadronado el testador, es decir, la persona fallecida. En cada caso será la vecindad civil la que determine la aplicación del derecho común o el foral que corresponda. Las comunidades autónomas con legislación civil propia sobre la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

ARAGÓN

En Aragón solo son legitimarios los descendientes (hijos, nietos, biznietos, etc.) de manera que si una persona no tiene descendencia puede hacer con sus bienes lo que quiera. Su importe corresponde a la mitad de la herencia, resultando la otra mitad de libre disposición, a diferencia de la legítima prevista en el Código Civil en que se establece en dos tercios del total del caudal relicto.

BALEARES

En Mallorca y Menorca no son sólo los hijos los legitimarios, sino que la legítima alcanza igualmente a los padres y al cónyuge viudo. Constituye la legítima de los hijos un tercio de la herencia sin son cuatro o menos de cuatro los hijos y la mitad de la herencia si son más de cuatro los hijos.

En defecto de hijos son legitimarios los padres a los que les corresponde en concepto de legítima la cuarta parte de la herencia. Al cónyuge corresponde en concepto de legítima el usufructo de la mitad de la herencia cuando hay descendientes y dos tercios de usufructo si concurre con los padres.

En Ibiza y Formentera la legítima corresponde a hijos y en su defecto a los padres. La legítima de los hijos consiste en un tercio de la herencia si son cuatro o menos de cuatro los hijos y la mitad si son más de cuatro. La de los padres es la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso su legítima será de un tercio.

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CATALUÑA

El importe de la legítima es una cuarta parte de la herencia. Su cálculo incluye las donaciones realizadas en vida por el testador durante los diez años anteriores a su muerte. La legítima corresponde a los hijos por partes iguales y a falta de estos a los padres. El cónyuge viudo no es legitimario, si bien tanto él, como la pareja de hecho pueden reclamar la denominada cuarta viudal si se dan determinados requisitos.

GALICIA

En esta comunidad autónoma son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos
  • El cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho. Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que se dividirá entre los hijos o sus linajes.

NAVARRA

En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral:

  • Los hijos matrimoniales, los no matrimoniales y los adoptados con adopción plena.
  • En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.

Es importante, ya que el testador puede decidir no dejarles nada a los legitimarios, pero debe mencionarlos en el testamento expresando que les deja lo indicado en la legítima foral. Ya que si no lo hace así se pueden considerar preteridos e impugnar el testamento pidiendo que se anule la institución de heredero. En la práctica la legítima foral navarra según lo indicado implica que el testador tiene libertad absoluta para dejar sus bienes a quien quiera.

PAÍS VASCO

Son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria. Pero, el causante puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, sin tener que dar ninguna explicación.

Además, el testador podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquellos. Si no se menciona a alguno de los hijos en el testamento, significa que ha sido apartado de la herencia y el apartado no puede impugnar esa decisión.

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A quién corresponde la legítima

Para entenderlo hay que considerar que toda herencia se divide en tres partes abstractas, que lo abarcan todo.

  • El primer tercio que llamamos de legítima estricta se debe dejar a partes iguales entre los hijos.
  • El segundo tercio que llamamos de legítima ordinaria o de mejora, se debe dejar entre los hijos, pero en el porcentaje que se quiera, es decir se puede decir que se a partes iguales entre ellos o todo solo para uno.
  • El segundo tercio que llamamos de libre disposición se puede dejar a quien el finado considere, a partes iguales entre los hijos, o solo a uno, a un tercero.

Los descendientes, hijos, nietos, tienen derecho a los dos tercios indicados anteriormente. Por su parte, los ascendientes, padres o abuelos, su legítima es la mitad de la herencia o un tercio si el finado estuviese casado, pero solo tienen ese derecho si no hay descendientes. El cónyuge,tiene derecho al usufructo de todo el patrimonio del finado (en el porcentaje que ahora se dirá), y no solo como se podría pensar de los bienes gananciales, también de los privativos. Recordar que usufructo es un derecho de uso y disfrute pero no de propiedad, por lo que no podrá gravar dichos bienes ni venderlos.

  • Si hubiera padres o abuelos tendrá en usufructo la mitad del patrimonio.
  • Si hubiera hijos o nietos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hubiera ni ascendientes ni descendientes el usufructo será de dos tercios.
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