Rodrigo, sargento del Ejército del Aire, quería cambiarse de sexo. Sin embargo, pretendía mantener su nombre masculino. Acudió al Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria que, tras estudiar a fondo el caso, ha rechazado su inscripción como mujer al concluir que pretendía efectuar el cambio para ascender de escalafón en las Fuerzas Armadas “al amparo de la discriminación positiva”, según consta en el auto emitido por el juez del Registro Civil.
El magistrado, tras entrevistarse con el sargento, concluyó que se trataba de un caso de “fraude de ley” contrario a los supuestos recogidos en la ley trans, ya que el objetivo del solicitante era “beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva”. Es decir, “optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa”.
Te puede interesar: Feijóo fracasa en su primera votación de investidura y activa la cuenta atrás de Pedro Sánchez
La clave de esta resolución, resalta el juez, “no está en la ley trans propiamente dicha”, sino en una directriz añadida a la norma en la que se establecía que “dentro de los estrictos términos de la ley, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
Tras citar y entrevistar al sargento, como exige la ley trans para la ratificación de su solicitud, el juez del Registro Civil llegó a la conclusión de que “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su petición se acomode al objetivo perseguido por la ley” y que no existe “una voluntad real de expresión de género como mujer”.
Te puede interesar: El juez del caso Rubiales imputa al exseleccionador Jorge Vilda y a dos altos cargos de la Federación por las coacciones a Hermoso
Ni cambio físico ni de nombre
En su auto, el magistrado destaca que Rodrigo no mostraba ningún tipo de “cambio físico” y tampoco había pedido el cambio de nombre ya que, según el sargento, “el suyo también lo era indistintamente de mujer”. Añade que el solicitante “se autorrefiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir”.
Además, señala el juez, “tampoco evidencia ninguna expresión de género en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”.
“Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”, concluye el magistrado antes de recordar que la ley trans no exige para el cambio de sexo “una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana”.