Los jubilados podrían recibir hasta 3.000 euros por un error de Hacienda: estos son los pasos a seguir

Por un fallo en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la Agencia Tributaria tendrá que devolver lo que los afectados hayan pagado de más

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Un jubilado recopilando billetes de euro (Getty Images).
Un jubilado recopilando billetes de euro (Getty Images).

Todos cometemos errores, incluso Hacienda. La Agencia Tributaria ha reconocido que se ha producido un fallo en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que afecta a todos aquellos trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978. Este error del fisco supone la devolución del dinero que esas personas —ahora jubiladas— han tributado de más, lo que en algunos casos puede suponer hasta 4.000 euros.

Hace unos meses, el Tribunal Supremo cambiaba el criterio de la Agencia Tributaria sobre el IRPF y los mutualistas, que reconocía el derecho de los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1966a percibir una reducción fiscal del 100%, así como una bonificación del 25% en el caso de los que cotizaron entre enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978.

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A partir de la experiencia acumulada en la gestión de los recursos de devolución de los pagos a cuenta del IRPF, Lydia Campos, asesora fiscal en Vento, estimó que el dinero que se puede recuperar oscila «entre 2.400 y 3.000 euros por el período solicitado. “Aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF”, aclara.

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Ello se debe a que los pensionistas afectados solo pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito, teniendo en cuenta que el plazo para reclamar la declaración del año 2018 termina mañana mismo, 30 de junio de 2023. A mayores, si los pensionistas logran que la AEAT atienda su reclamación, recibirán los intereses de demora pertinentes, sin necesidad de solicitarlos expresamente.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF abre la puerta a miles de reclamaciones, como hemos señalado a lo largo de esta guía, pero eso no supone que el proceso sea coser y cantar. Sobre todo, porque conseguir toda la documentación no es sencillo, puesto que muchas empresas ya no existen.

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El primer paso que hay que dar para poner en marcha el proceso es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos. Además, ha de adjuntarse la documentación que acredite que el pensionista tiene, efectivamente, derecho a la deducción fiscal y, por ende, a la devolución de los pagos a cuenta del IRPF. La Agencia Tributaria tramitará la reclamación y presentará una propuesta de resolución. En ella se estipulará el porcentaje a subsanar en la declaración.

Documentación a aportar

La documentación es uno de los aspectos centrales de la materia que estamos abordando en esta guía sobre mutualistas e IRPF. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar la devolución de lo tributado de más?

  • La vida laboral completa.
  • El certificado del importe anual de la pensión percibida.
  • Los modelos 100 del IRPF por los años recurridos.
  • El certificado de la empresa donde se trabajó.
  • Cuanta bancaria en la que la AEAT ha de abonar la devolución.

A mayores, debemos tener en cuenta el papel que juega la Seguridad Social. Puesto que la Agencia Tributaria necesita constatar la existencia de cotizaciones a una mutualidad laboral en el periodo señalado por la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF. De ahí que en la mayoría de casos sea necesario solicitar un certificado de la TGSS en el que figuren los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.

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