Los herederos que pagan el mínimo del Impuesto de Sucesiones en España: tienen derecho a una rebaja casi total

Hay ciertas comunidades autónomas en las que recibir la herencia puede salir gratis

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El pago del Impuesto de Sucesiones en España varía en cada comunidad autónoma (Getty Images).
El pago del Impuesto de Sucesiones en España varía en cada comunidad autónoma (Getty Images).

Recibir una herencia puede salir muy caro en España. Los herederos tienen que hacer frente al célebre Impuesto de Sucesiones, una tasa que depende de las comunidades autónomas y, por tanto, también la cuantía a pagar. Algunas regiones de España ya la han eliminado y otras la han rebajado al mínimo, bonificándola incluso al 99%, pero no para todos los herederos.

Y es que existen clases diferentes de herederos a la hora de recibir una rebaja en este tributo. Los más beneficiados, sin duda alguna, son los considerados como herederos de Grupo 1, es decir, aquellos más próximos al fallecido: los hijos y otros descendientes menores de 21 años (nietos, bisnietos, tataranietos, trastaranietos y adoptados menores de 21 años).

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A estos les siguen los siguientes: Grupo 2 (cónyuge o pareja estable, hijos de 21 años o más, otros descendientes mayores de 21 años, progenitores y otros ascendentes); Grupo 3 (colaterales de 2º Y 3º grado, entre ellos hermanos, tíos y sobrinos, y ascendentes y descendientes por afinidad); Grupo 4 (colaterales de 4º grado o de grados más distantes y extraños).

Estos son los herederos que tienen que pagar más en Impuesto de Sucesiones al recibir una herencia

Esta clasificación ha sido definida por el Tribunal Supremo (STS de 14 de julio de 2016, Sala Tercera, Sección 2.ª, rec.3316/2015) y jerarquiza el parentesco por afinidad a la hora de recibir una herencia, tal y como señala el despacho de abogados madrileño Uría Menéndez.

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Los herederos que se ahorran casi todo el Impuesto de Sucesiones

La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik).
La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik).

Tal y como señalamos al inicio de este artículo, la cuantía del Impuesto de Sucesiones está sujeta a la legislación de cada comunidad autónoma, existiendo grandes diferencias en la actualidad entre las diferentes regiones.

Por ejemplo, en Madrid, los herederos del Grupo 1 y los cónyuges tienen derecho a aplicar una bonificación del 99% de la cuota. Este porcentaje se reduce notablemente con otros familiares: 15% para hermanos y 10% para tíos y sobrinos.

En Galicia y Andalucía, los miembros del Grupo 1 de parentesco disponen de la misma rebaja del 99%, y también los del Grupo 2, siempre y cuando la cuantía de la herencia no supere el millón de euros. Por su parte, el resto de familiares gozan de rebajas menores en ambas comunicados, destacando el descuento de hasta 250.000 euros en la comunidad andaluza para los Grupos 3 y 4.

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Recientemente, el gobierno de la Comunidad Valenciana anunció la bonificación del 99% para los grupos 1 y 2, mientras que Extremadura trabaja en una rebaja sustancial que estudia un descuento del 100% para los mismos grupos en lo que se refiere a los primeros 500.000 euros de base imponible. Siguiendo esta línea, el Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado un decreto-ley para bonificar al 99,9% de este impuesto, afectando principalmente a hijos, cónyuges, tíos y sobrinos.

Por su parte, en Cataluña las reducciones existen, aunque son más bajas. El Grupo 1, por ejemplo, tiene dispone de una reducción máxima de 100.000 euros, así como 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga, con un límite de 196.000 euros.

En definitiva, comunidades como Madrid, Baleares, Comunidad Valenciana, Cantabria, Murcia, Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Galicia y Canarias han prácticamente suprimido este tributo para los familiares directos del fallecido.

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