Ya desde antes de su aprobación, la ley del “sí es sí” venía acarreando polémica y tras su entrada en vigor, las críticas de la oposición contra la ministra de Igualdad, Irene Montero; contra Unidas Podemos; y, en general, contra todo el Gobierno no dejaron de sucederse. Y más después de las reducciones de condena que los tribunales se han visto obligados a emitir. Hasta ahora, han sido 1.205 rebajas de penas y 121 excarcelaciones de agresores. Pero, ¿cuáles han sido las modificaciones que se han producido en el Código Penal contra entrada en vigor de la ley del “sí es sí”?
La normativa modifica ciertos artículos del Código Penal, en concreto, los de libertad sexual. El principal punto al que atañen los cambios es que desaparece el abuso sexual, como un delito independiente, lo que no implica que se despenalice, sino que se engloba dentro de agresión sexual. Así, la ley penalizará a toda persona que realice “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”; entendiéndose que existe consentimiento cuando se indique “libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
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Otro de los puntos que modifica la ley es el delito de violación. Antes de que entrara en vigor la normativa debía existir violencia o intimidación, para que se considerara que una persona había cometido este delito. Esto se debe a que se recogía como un tipo agravado de delito de agresión sexual. En caso de que no existieran estas características, se consideraba un delito de abuso sexual agravado. Ahora, se ha establecido una única pena diferenciando en función de si existía o no violencia o intimidación.
Las agravantes son otra de las cuestiones que han sufrido variaciones con la ley del “sí es sí”. En concreto, se ha establecido una nueva agravante para el delito de agresión sexual: “Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Una conducta que antes estaba recogida como un abuso, debido a que no existía intimidación o violencia en el acto. Aunque posteriormente se cambió la palabra autor por persona responsable, con el fin de que la ley pudiera recaer también sobre la persona que hubiera suministrado la sustancia, aunque no hubiese sido el agresor sexual. También se ha recogido como agravante cuando la víctima es o ha sido la esposa del agresor o es o ha sido su pareja.
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Acoso callejero, víctimas en situación administrativa irregular y publicidad que promueva la prostitución
La difusión de imágenes íntimas se han ampliado como delito, dado que ahora no solo es delitos difundir, ceder o revelar a terceros este contenido, obtenido directamente de la víctima, sino también el hecho de pagar por ello. Respecto a las redes sociales, se han ampliado las coacciones, aunque fueron modificadas posteriormente, quedando establecido: “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena”.
Los delitos relativos a la integridad moral también se han incrementado para incluir en ellos el acoso callejero. Por lo tanto, todas aquellas que se dirijan a otra persona “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”, estarán cometiendo un delito. Cabe destacar que este delito solo será perseguido si la víctima interpone una denuncia.
Por otra parte, la normativa establece que las víctimas serán protegidas por ley cuando se encuentren en una situación administrativa irregular. En los casos que atañan a extranjeros y cuenten con una orden de expulsión o devolución, esta quedará suspendida. Además, se reconoce su derecho a la residencia y trabajo. Por último, la publicidad que promueve la prostitución es considerada ilícita, según la ley.